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TC: 7 sentencias clave en materia de prisión preventiva

TC: 7 sentencias clave en materia de prisión preventiva

La prisión preventiva se constituye como una medida cautelar mediante la cual se busca asegurar la efectividad de una futura sentencia condenatoria. Por su particular incidencia en el derecho a la libertad personal, debe ajustarse a los criterios y presupuestos que amerita su naturaleza excepcional. A continuación, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional nos presenta 7 sentencias relevantes del Tribunal Constitucional en la materia.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de abril 2022

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1. La exigencia de debida motivación de resoluciones judiciales debe verse reforzada para ordenar prisión preventiva

En la STC Exp. N° 02926-2019-PHC/TC, el Tribunal Constitucional señaló que los elementos de gravedad de la pena y conducta imputada son insuficientes por sí mismos establecer la existencia del peligro de fuga.

En cuanto al caso en concreto, también evidenció que no se realizó una valoración conjunta del peligro de fuga con otros criterios para dictar prisión preventiva, como es el caso del comportamiento procesal del procesado, en función del cual se debe valorar efectivamente la probabilidad de fuga del imputado.

2. La prisión preventiva es una regla de ultima ratio por su particular incidencia en la libertad personal

En la STC Exp. N° 02534-2019-PHC/TC (Caso Keiko Sofía Fujimori Higuchi) el Alto Colegiado reafirmó que la prisión preventiva es una regla de última ratio, lo cual implica que esa medida es susceptible de dictarse solo en circunstancias verdaderamente excepcionales y no como regla general. Y es que el dictado de la prisión preventiva incide de forma particularmente grave en el derecho a la libertad personal, más aún si se toma en cuenta que las mismas tendrán repercusión en la situación jurídica de una persona cuya culpabilidad no está reconocida ni declarada mediante una sentencia.

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3. Revocatoria de la prisión preventiva

En la STC Exp. N.º 00502-2018-HC/TC (Caso Ollanta Moisés Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón), el Tribunal Constitucional estableció determinados criterios que deberán ser tomados en cuenta dentro del análisis de la revocatoria de una prisión preventiva. De manera particular precisó que – si bien la prueba no puede ser analizada con fines de acreditación punitiva – los elementos probatorios pueden ser analizados a efectos de comprobar la verosimilitud o no en relación con la vinculación de los investigados a un hecho delictivo.

Asimismo, se estipuló que el juez penal tiene el deber de valorar todos los elementos de juicio, tanto de cargo como de descargo, para determinar la existencia de nuevos elementos de convicción sobre la vinculación de los procesados con la comisión de un delito.

4. El Tribunal Constitucional es competente para evaluar la constitucionalidad de la presión preventiva

En la STC. Exp. N.º 07038-2005-HC/TC el Alto Colegiado precisó que, si bien el órgano colegiado no es competente para determinar que hayan concurrido los presupuestos que legitiman la adopción o mantenimiento de la prisión preventiva en cada caso en concreto, si tiene competencia para verificar que la adopción de dicha medida cautelar sea constitucionalmente legítima. En el marco de ese análisis, se evalúa que dicha medida se haya dictado de forma razonada y proporcional de acuerdo con las exigencias de su carácter excepcional.

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5. El cuestionamiento de la prisión preventiva en sede constitucional debe estar relacionado con elementos específicos

En la STC. Exp. N.º 02054-2017-PHC/TC, el Tribunal Constitucional precisó que, si bien se puede cuestionar en sede constitucional una resolución que dispone la prisión preventiva, estos cuestionamientos deben encontrarse referidos a la presunta obtención ilícita del medio probatorio en el que la resolución judicial se basa.

6. Presupuestos para la legitimidad de la prisión preventiva

En la STC Exp. Nº 2915-2004-HC/TC, el Alto Tribunal estableció que la razonabilidad y proporcionalidad de la limitación del derecho a la libertad personal materializada en la prisión preventiva debe evaluarse en función de las causales que la justifican y la duración de la medida.

En lo que respecta a las causas que justifican la prisión preventiva, se tiene que estas incluyen la presunción de que el acusado ha cometido un delito, el peligro de fuga, la posibilidad de perturbación de la actividad probatoria y el riesgo de comisión de nuevos delitos.

7. Razonabilidad del plazo en la prisión preventiva

En la STC Exp. Nº 07624-2005-HC/TC el Alto Colegiado reafirmó que los criterios que deben ser tomados en cuenta al momento de evaluar la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva son la actuación de los órganos judiciales, la complejidad del asunto y la actividad procesal del detenido.

En lo que respecta a la actuación de los órganos judiciales, se tiene que debe analizarse el hecho de que el juez penal haya actuado con diligencia especial en la tramitación del proceso.

En cuanto a la complejidad del asunto, se deberá que evaluar la naturaleza y la gravedad del delito materia de investigación, así como los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los eventos, la pluralidad de agraviados o inculpados, entre otros factores que tengan que ver con la resolución del caso.

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