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Corte Suprema: Los trabajadores municipales de seguridad ciudadana tienen calidad de obreros sujetos al régimen laboral privado

Corte Suprema: Los trabajadores municipales de seguridad ciudadana tienen calidad de obreros sujetos al régimen laboral privado

Corte Suprema establece que la condición y régimen laboral de los trabajadores de seguridad ciudadana en las municipalidades equivale a que estos posean calidad de obreros sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Entérese lo detalles en la presente nota. [Casación N° 25119-2018-MOQUEGUA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de junio 2022

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Por la condición y régimen laboral de los trabajadores de seguridad ciudadana en las municipalidades, estos trabajadores tienen la calidad de obreros sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 25119-2018-MOQUEGUA.

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La Corte Suprema ha sostenido ello en múltiples pronunciamientos, como en la Casación N° 15811-2014-ICA.

Asimismo, este criterio es concordante con el Acuerdo II del VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional celebrado los días dieciocho de setiembre y dos de octubre de dos mil diecisiete, y con lo expresado por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 03637-2 012-PA/TC-Moquegua y Expediente N° 2168-2013-PA/TC-Del Santa.

Descargue la Casación N° 25119-2018-MOQUEGUA

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