Por la condición y régimen laboral de los trabajadores de seguridad ciudadana en las municipalidades, estos trabajadores tienen la calidad de obreros sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 25119-2018-MOQUEGUA.
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La Corte Suprema ha sostenido ello en múltiples pronunciamientos, como en la Casación N° 15811-2014-ICA.
Asimismo, este criterio es concordante con el Acuerdo II del VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional celebrado los días dieciocho de setiembre y dos de octubre de dos mil diecisiete, y con lo expresado por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 03637-2 012-PA/TC-Moquegua y Expediente N° 2168-2013-PA/TC-Del Santa.
Descargue la Casación N° 25119-2018-MOQUEGUA
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