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Corte Suprema: Cómputo del plazo de caducidad se suspende los días en que no hay despacho judicial

Corte Suprema: Cómputo del plazo de caducidad se suspende los días en que no hay despacho judicial

La Corte Suprema establece que las paralizaciones por huelga del personal, así como por los feriados, generan la suspensión del cómputo de los plazos de caducidad legalmente establecidos. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación N° 6634-2019-Cusco]

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de junio 2022

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La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema sostuvo que las paralizaciones por huelga de los trabajadores del Poder Judicial, los días declarados feriados, y en los que no hay despacho judicial, generan la suspensión del cómputo de los plazos de caducidad legalmente establecidos.

Así lo estableció para salvaguardar el debido proceso y garantizar el respeto irrestricto de los derechos fundamentales, en la Casación N° 6634-2019-Cusco.

¿Cuál fue el caso?

Dos trabajadores interponen demanda contenciosa administrativa, solicitando su reposición laboral en los cargos que tenían en una municipalidad.

En la sentencia de vista, la cual fue impugnada, se declaró improcedente la demanda, por considerar que el plazo de caducidad de 3 meses para interponer una demanda contencioso-administrativa había sido excedido.

La Corte Suprema señala que la controversia gira en torno a determinar si el pronunciamiento del tribunal superior infringió o no el derecho al debido proceso de las partes, y el deber de motivación de las resoluciones judiciales.

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¿Qué estableció la Corte Suprema?

El artículo 19 inciso 1) del TUO de la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso-administrativo, establece que la demanda contencioso-administrativa debe ser interpuesta dentro del plazo de tres meses contados desde el conocimiento o notificación del acto material de impugnación.

Sin embargo, la Corte refiere que la interpretación de esta norma debe realizarse de manera sistemática. Los juzgadores deben interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolución válida sobre el fondo.

Así, deben observarse los artículos 124 y 247 del TUO de la Ley Orgánica del PJ, referidos a la suspensión del despacho judicial y de los días considerados inhábiles.

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¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte constata que la sala superior no tomó en cuenta que, conforme a los artículos 124 y 247 del TUO de la LOPJ, en concordancia con los artículos 2005 y 1994 inciso 8) del Código Civil, y los criterios jurisprudenciales del TC y de la Corte Suprema, los días de falta de funcionamiento del PJ son aquellos en los que se suspende el despacho judicial, y está en dicho supuesto los días de paralización o huelga de sus trabajadores.

Así, la Directiva N° 007-2017-CE- PJ establece el procedimiento para la recuperación de horas por la paralización de labores del día 10 de octubre, 3, 4, 8, 9 y 10 de noviembre y la huelga indefinida a partir del 22 de noviembre del 2016.

Además, la huelga en el PJ fue suspendida el 30 de diciembre del 2016. Por lo tanto, colige que la falta de funcionamiento del PJ imposibilitó que los demandantes interpusieran su demanda el 30 de diciembre del 2016.

A esto se suma que el 31 de diciembre del 2016 y el 1 de enero del 2017 fueron sábado y domingo; y el 2 de enero del 2017 no hubo despacho judicial por el inicio del año judicial; por lo que, al haberse presentado la demanda el 3 de enero del 2017, aún no había transcurrido el plazo de caducidad de tres meses. Por ello, la sala declaró fundado el recurso de casación.

Descargue la Casación N° 6634-2019-Cusco

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