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Que empresa descuente 100% del sueldo para cobrar deuda de trabajador es inconstitucional

Que empresa descuente 100% del sueldo para cobrar deuda de trabajador es inconstitucional

Los descuentos no deben exceder el 60% del sueldo, reiteró el Tribunal Constitucional. Entérate los detalles aquí:

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de julio 2022

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En la STC Exp. Nº 02220-2019-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre una demanda de amparo donde se solicita se deje sin efecto el “abusivo y excesivo” descuento por planilla del 100% de su remuneración y que se proceda a descontarle solo el 60% conforme el límite establecido por el artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil; y, en consecuencia, se disponga la restitución del pago del 40% de sus remuneraciones descontadas indebidamente, más el pago de los intereses y los costos y costas del proceso.

Al respecto, los magistrados sostienen que dicha jurisdicción ya se ha pronunciado con anterioridad sobre el limite embargable de la remuneración a fin de asegurar un mínimo de ingresos a fin de que haya una contribución por el trabajo realizado, así como para atender las necesidades básicas como salud, alimentación, vestido, etc.

En el caso concreto, se aprecia que al demandante ya se le venía descontando el 60% de sus remuneraciones por mandato judicial a fin de cumplir con el pago de pensiones alimenticias. Sumado a ello, se le descontaba por concepto “Cooperativa de Crédito”, descuento que fue autorizado por el mismo recurrente.

Al respecto, el Tribunal sostiene que “si bien la autonomía de la libertad es la base para el ejercicio del derecho fundamental a la libre contratación, esta no puede considera como una libertad absoluta” (f.j. 16), por lo que la expresión de la voluntad no puede transgredir derechos fundamentales. En ese sentido, no resulta factible que se descuente un porcentaje mayor al permitido por el inciso 6 artículo 648 del Código Procesal Civil, debiendo cesar todo descuento a las remuneraciones del recurrente que implique la superación de ese porcentaje máximo.

Precisan que lo resuelto no quita el derecho de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Esperanza de Marcona” de cobrar sus deudas, no obstante, ello debe darse respetando el parámetro legal, dejándose a salvo su derecho a hacer efectivo el cobro de la deuda en la vía correspondiente.

Asimismo, el Tribunal declara improcedente la pretensión referida a mandar el pago de lo descontado indebidamente en tanto no se advierte la suficiencia de los medios probatorios a fin de acreditar los periodos de descuentos, además de existir controversia en cuanto a los montos que habrían sido descontados. Sumado a ello, los montos descontados se dieron a favor de la cooperativa de ahorro y crédito y no del propio empleador, no siendo posible restituir dichas sumas mediante un proceso de amparo al ya haber sido utilizados para amortizar las deudas del recurrente, convirtiéndose en irreparable lo pretendido.

Finalmente, sostienen que al no apreciarse temeridad o agravio manifiesto en el actuar cuestionado no procede la condena al pago de costos y cosas procesales.

Por tales consideraciones, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda en el extremo referido a descuentos indebidos, improcedente en el extremo de la restitución del monto supuestamente descontado e infundada en el extremo referido al otorgamiento de costos y costas procesales.

Esta decisión ratificó el criterio fijado en 2017 por el TC en el Expediente 00422-2013-PA/TC-Santa, una demanda de amparo formulada contra la Universidad Nacional del Santa y el Banco Internacional del Perú (Interbank), en la que se solicitó dejar sin efecto el descuento por planilla del 100 % de la remuneración y proceder a descontarle al trabajador solo el 60 %.

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