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La trata de personas y la maternidad subrogada

La trata de personas y la maternidad subrogada

El autor comenta el reciente caso de la pareja chilena acusada del delito de trata de personas, al pretender salir del país con un par de recién nacidos. Afirma que el hecho que la prueba de ADN haya arrojado que solo el esposo chileno es el padre biológico de los niños confirma la comisión del delito de trata de personas.

Por Alejandro Muñante Barrios

viernes 7 de septiembre 2018

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En este mediático caso, se supo que la prueba de ADN arrojó que sólo el esposo chileno es el padre biológico de los niños nacidos por vientre de alquiler en nuestro país, y esto, no hace más que confirmar la comisión del delito de trata de personas, puesto que, al comprobarse que los niños sólo poseen la carga genética del varón, se descarta que su esposa sea la madre; ya que los niños no fueron producto de la extracción de algún ovulo suyo y mucho menos fueron alumbrados por ella. ¿Cómo entonces los medios de comunicación llegan a la conclusión que ambos son los padres, si la misma prueba descarta a uno de ellos?

Haciendo memoria, esta pareja de esposos chilenos ingresó al país días antes de que la enfermera (“madre subrogante”) diera a luz a los pequeños, y después que ocurriera el nacimiento, está comprobado que le pagaron a esta última la suma de $ 15,000 dólares americanos, como “agradecimiento” por el vientre de alquiler. Con los niños en brazo y con apoyo de la propia clínica que los asesoro en esta práctica, la pareja firmó el acta de nacimiento como si ambos fueran los padres biológicos y pretendieron salir del país bajo esta situación irregular. Es decir, vinieron sin hijos, y oh sorpresa, a los pocos días pretendían salir con dos hijos en brazo.

Esto, evidentemente, deviene en un delito grave, más allá si la maternidad subrogada esta prohibido o no en nuestro país, cosa que para mí me queda bastante claro que lo está, basta con leer bien el artículo 7° de la Ley general de salud y el artículo 409° del Código Civil para darnos cuenta. Que no sea delito, no quiere decir que sea legal.

Ahora bien, para que se configure el delito de trata de personas, según el artículo 153° del Código Penal solo basta el fraude o engaño, concesión de pagos o de cualquier beneficio para captar, acoger o trasladar a una persona en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, entendiéndose esta explotación como la venta de niños, niñas o adolescentes. Para lo cual se prevé una pena no menor de 8 ni mayor de 15 años. Siendo el delito de la falsificación de documentos y/o falsedad ideológica el medio para realizarla, por lo cual estas conductas ilícitas y todas las demás que se hayan cometido para dicho fin, estarían subsumidas en el delito principal que es la trata de personas.

Después de explicar esto, podríamos concluir que sólo la mujer estaría cometiendo delito, más no su esposo, lo cual sería un error, puesto que, nuestra justicia penal castiga con la misma pena tanto al autor, como a su cómplice primario, y en este caso, quien podría dudar de que el esposo fue cómplice en este delito.

La restricción a la maternidad subrogada no es cosa de países tercermundistas, basta con revisar que en la gran mayoría de países europeos no está permitido, países desarrollados como Alemania, Bélgica, Francia, Italia, y la aún progresista España, entre otros. Está prohibida también en países no europeos como la China, Japón, Turquía, Arabia Saudita, y muchos más. Ocurre también con algunos estados de los Estados Unidos e incluso de México; en Nueva York por ejemplo su práctica no sólo está prohibida, sino también sancionada1.

Esto se debe en gran medida, a que esta práctica afecta la dignidad humana, no sólo el de los niños engendrados mediante esta técnica, sino también el de las propias mujeres, las cuales se ven concebidas como simples fabricas humanas, puestas al mejor postor. Así lo reconoció el propio Parlamento Europeo el su informe anual del 2015, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo. Estableciendo una enmienda (N° 115) en la que la Eurocámara “condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos”.

Esta práctica inhumana ya nos ha dejado penosos y aberrantes casos. En Asia se desmanteló una red de venta de bebés, Babe 1013, en la que se liberó a veintiún jóvenes vietnamitas secuestradas bajo el engaño de una oferta de trabajo, para utilizarlas como madres gestantes a través de la implantación de embriones o la violación. A primeros de junio de 2012, la policía nigeriana rescató de una casa a 32 niñas embarazadas, de entre 15 y 17 años de edad. Algunas de ellas declararon que les habían ofrecido aproximadamente 192 dólares por vender a sus bebés, el precio final dependía del sexo de los bebés. En otros casos, la maternidad subrogada se presta para extender prácticas discriminatorias contra discapacitados, pues los padres tienen derecho a obtener su dinero de vuelta si el bebé viene con algún problema físico o genético, así por ejemplo en Tailandia se dio el caso de unos gemelos que nacieron de una madre sustituta, uno de ellos nació con síndrome de Down y los padres decidieron quedarse solo con el niño sano2.

En la India, Según un artículo publicado por BBC Mundo, una pareja debe pagar un total de 28000 dólares por un embarazo que llegue a término de manera exitosa. Si la mamá quedó embarazada de mellizos recibe 10000 dólares y, si sufre un aborto en el primer trimestre, sólo se queda con 600 dólares. Estas cifras que reciben las madres sustitutas son increíbles en una economía que paga salarios mensuales promedio que no superan los 40 dólares3.

Pero no puedo concluir estas líneas, y volviendo al caso de la pareja chilena, sin reflexionar sobre la triste situación de los menores que fueron entregado en el INABIF, el cual nos conmueve a todos, por lo cual sería inhumano de nuestra parte exigir castigo, y dejar a estos niños sin la custodia y protección de quienes realmente quieren tenerlos consigo. Si bien se evidencia la comisión de un delito en el accionar de esta pareja, reconozco que quizá su deseo de ser padres, fueron provechados por lobbys inescrupulosos, quienes valiéndose de vacíos legales, los utilizaron como carne de cañón para lograr evidenciar este caso, y bajo el sentimentalismo, lograr la aprobación de una ley contraria a la dignidad humana, como lo es la regulación de la maternidad subrogada en nuestro país, el cual por cierto traería muchos ingresos económicos a quienes lo promueven.

1En 1992, el estado de Nueva York aprobó el Artículo 8 (Secciones 121-124) de la Ley de Relaciones Domésticas, que establece que los “contratos de crianza sustituta” con compensación (pago a la mujer que queda embarazada) son contrarios a la política pública de este estado, y son nulos e inaplicables.

2https://www.americatv.com.pe/noticias/internacionales/tailandia-pareja-australiana-abandona-bebe-sindrome-down-madre-subrogada-n147743

3https://www.clarin.com/embarazo/fabrica-de-bebes-india-alquiler-vientres-madres-sustitutas-negocio-millonario-polemica_0_Hygh6pYwXg.html

(*) Alejandro Muñante Barrios es socio fundador del Estudio jurídico M&M Mondragón y Muñante Abogados Consultores; Conciliador extrajudicial registrado ante el MINJUS; ha realizado cursos de especialización en Derecho Civil, Penal, Constitucional y Derechos Humanos. Presidente de la Red Nacional de Abogados por la Defensa de la Familia – RENAFAM.

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