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¿Toda denuncia que no termina en condena permite reclamar una indemnización?

¿Toda denuncia que no termina en condena permite reclamar una indemnización?

¿En qué casos una denuncia posibilita que el afectado demande por responsabilidad civil? ¿La ausencia de motivo razonable vuelve calumniosa la denuncia? Esto ha dicho la Corte Suprema sobre un interesante caso de denuncia calumniosa [Casación Nº 1176-2017-Ica].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de enero 2019

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Si de los hechos el denunciante llega a la conclusión de que se ha cometido un delito, quedará facultado, al amparo del interés público, a formular la denuncia, sin que esta pueda ser considerada como calumniosa. Todo ello, al margen de la responsabilidad penal que pueda llegar a tener o no el denunciado.

Así lo señaló recientemente la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al resolver la Casación Nº 1176-2017-Ica, publicada el 3 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una persona inició un proceso de indemnización como consecuencia de una denuncia calumniosa, a fin de que los demandados le paguen por daño moral, daño emergente y lucro cesante la cantidad de cincuenta mil soles (S/ 50,000.00) por cada concepto. Alegó que, en junio de 2008, suscribió con los emplazados un contrato preparatorio de “promesa de venta”; sin embargo, estos no cumplieron con cancelar el monto adeudado y, por el contrario, procedieron a denunciarlo en dos ocasiones por el delito de estafa.

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Los demandados por su parte sostuvieron que sí celebraron con el demandante un contrato preparatorio de promesa de venta, empero señalaron que en dicho contrato el demandante consignó datos falsos al declarar que su estado civil era de soltero, cuando en realidad era casado, y además colocar en la cláusula sétima que sobre el bien no pesaba hipoteca o gravamen, cuando en realidad existía una hipoteca a favor de una entidad financiera. Por estas razones, afirmaron, lo denunciaron por estafa.

En primera y en segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda de resarcimiento por denuncia calumniosa. Los jueces sostuvieron que: i) en la primera denuncia el actor se acogió al principio de oportunidad, y en la segunda denuncia se dispuso no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, por lo que el demandante no actuó con el ánimo de engaño en agravio de los hoy demandados, pues ellos le atribuyeron un hecho punible a pesar de ser falso, no existiendo motivos razonables para ello; ii) la ausencia de razonabilidad es el elemento necesario para la comisión de la responsabilidad civil demandada, existiendo conducta negligente de los demandados; y, iii) el demandante sufrió un desmedro sentimental, que es el daño moral, susceptible de ser resarcido con el pago de una suma de dinero.

Ante ello, los demandados interpusieron recurso de casación. La Corte Suprema amparó el pedido, y revocó la sentencia de vista, declarando infundada la demanda de indemnización por denuncia calumniosa. En ese sentido, la Corte sostuvo que el artículo 1982 del Código Civil contiene dos hipótesis.

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El primero de ellos se refiere a la denuncia intencional, a sabiendas, de un hecho que no se ha producido; mientras que el segundo se presenta en forma disyuntiva con relación a la primera, refiriéndose a la ausencia de motivo razonable para la denuncia, lo que necesariamente debe concordar con los conceptos de ejercicio regular de un derecho (art. 1971 del Código Civil) y el abuso del derecho (art. II del Título Preliminar del Código Civil).

En esa línea, la Corte señaló que la primera denuncia culminó vía principio de oportunidad, al haberse determinado en sede fiscal que el ahora demandante sí ocultó su verdadero estado civil (casado), y que, además, el archivo definitivo de la denuncia se debió a que los agraviados no cumplieron con cancelar la totalidad del precio de la venta de acuerdo al “acta de aplicación del principio de oportunidad”. Por ello, el colegiado llegó a la conclusión que no podría asumirse la inexistencia de motivos razonables para la denuncia por el delito de estafa, más aún si fue la autoridad fiscal quien hizo suya la investigación, pronunciándose por la responsabilidad penal del hoy demandante.

Ud. puede descargar esta interesante casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. Nº 1176-2017-Ica by on Scribd

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