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Corte Suprema: ¿cuál es el ámbito de competencia del tribunal revisor?

Corte Suprema: ¿cuál es el ámbito de competencia del tribunal revisor?

¿La competencia del órgano revisor para subsanar omisiones implica la imposibilidad absoluta de declarar la nulidad de la sentencia? Esto acaba de precisar la Corte Suprema en un reciente caso [Casación N° 1304-2017 Arequipa]

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de febrero 2019

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El ámbito de competencia del Tribunal revisor es el de confirmar, revocar o declarar nulo el pronunciamiento de primera instancia.

Así, en caso opte por la subsanación de alguna omisión detectada en el pronunciamiento de primera instancia, necesariamente debe estructurar una motivación que se encuentre acorde con las demás conclusiones que sustentaron el pronunciamiento materia de revisión, esto es, en los supuestos en los que el aspecto que se pretende subsanar incida en la coherencia de los demás argumentos que sustentan la sentencia de primera instancia.

La competencia del órgano revisor para subsanar omisiones no implica la imposibilidad absoluta de declarar la nulidad de la sentencia. Se requiere que previamente se determine la relevancia del vicio advertido y, conforme a ello, se defina si es susceptible de subsanación vía pronunciamiento de segunda instancia. La declaratoria de nulidad de la resolución venida en grado debe ser una opción excepcional.

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Este criterio responde al imperativo de que los órganos jurisdiccionales propendan a la solución de los conflictos e incertidumbres jurídicas con la mayor eficiencia y en el menor tiempo posible, pero observando –claro está– el debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1304-2017 Arequipa, en su resolución expedida el 31 de enero de 2019.

Igualmente, la Sala Suprema refirió que la exigencia de un pronunciamiento judicial que ostente una debida motivación no solo recae sobre el juzgador de primera instancia, sino también sobre el Tribunal revisor que conoce del proceso a través de un medio impugnatorio.

«La instancia revisora, además de emitir un pronunciamiento que cumpla con los estándares de motivación, debe, en virtud del principio de congruencia, dar una respuesta coherente y adecuada a las pretensiones del recurrente, sin omitir o alterar las pretensiones formuladas por las partes», refirió el Colegiado.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Casación-1304-2017-Arequipa by on Scribd

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