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TC: el trabajador no podrá ganar más que esta cifra para que pueda acudir al amparo laboral

TC: el trabajador no podrá ganar más que esta cifra para que pueda acudir al amparo laboral

El Tribunal Constitucional acaba de determinar cuál debe ser el sueldo máximo del trabajador para que pueda acudir a la vía del amparo laboral, para demandar, por ejemplo, la nulidad de su despido. Conoce aquí los detalles de esta importante sentencia [STC Exp. N° 01704-2016-PA/TC].

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de marzo 2019

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El Tribunal Constitucional acaba de expedir un nuevo pronunciamiento que permite considerar al amparo como la vía idónea para resolver conflictos laborales. En esta ocasión, en un criterio que bien puede extenderse a todos los trabajadores que se encuentren en similares condiciones, ha establecido que si el obrero municipal percibe menos de S/. 1,312 sí podrá demandar cuestiones laborales, referidas a despidos y reposición, en la vía del proceso de amparo.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia recaída en el Exp. N° 01704-2016-PA/TC, publicada en su portal web el 01 de marzo de 2019. En dicha sentencia se declaró fundada una demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo y se establecieron ciertos criterios para la procedencia de las demandas de amparo de los obreros municipales.

El TC indicó que un factor importante a tener en cuenta en estos casos es la difícil condición remunerativa de los obreros municipales. Esto, en la medida que la necesidad de tutela urgente puede derivar de la situación de pobreza que se podría generar respecto de algunos obreros municipales que acuden al proceso constitucional del amparo alegando un presunto despido arbitrario.

Así, el TC entendió que debido a la condición en las que en muchos casos se encuentran estas personas, «es que el Estado en general –y los órganos jurisdiccionales en particular– están en la obligación de garantizarles el acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo”. De esta manera, refirió que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que “las personas que viven en situación de pobreza o pobreza extrema generalmente enfrentan mayores obstáculos para acceder a la justicia, así como a los medios que les permitan la gestión efectiva para denunciar y exigir el cumplimiento de sus derechos”.

VEA TAMBIÉN: TC: ¿Podría ser el amparo la vía idónea pese a estar vigente la nueva Ley Procesal del Trabajo?

En este sentido, el TC señaló que “la sola situación de precariedad institucional no puede llevamos a asumir, de manera general, la habilitación del proceso de amparo, sino que debe verificarse, en el caso a caso, la situación específica de cada persona atendiendo a un parámetro más concreto y, de esa manera, corroborar si el despido denunciado pone en evidencia la condición de vulnerabilidad que justificaría una tutela urgente a través del amparo. Al respecto, es pertinente utilizar como parámetro de medición la llamada ‘línea de pobreza’. Esta es obtenida partiendo de una consideración dual, conformada por una línea de indigencia o pobreza extrema (componente alimentario) a la que se le suman bienes y servicios básicos (componente no alimentario)”.

¿Por qué el salario máximo para acudir al amparo es de S/. 1,312? 

El Tribunal Constitucional señaló que, teniendo en cuenta que las cifras del INEI determinan que la línea de pobreza per cápita es de S/. 328, el monto base para admitir el amparo laboral debe ser de S/. 1,312. Esto, al asumirse que, según la más reciente Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES 2016), una familia promedio está compuesta por 3.7 miembros, es decir, por cuatro personas si se redondea dicha cifra al número entero inmediatamente superior.

Así, el Colegiado refirió que “cuando un obrero municipal perciba una remuneración mensual por debajo del monto anteriormente establecido [S/. 1,312], corresponderá ventilar el caso en la vía del proceso constitucional de amparo. Ello se sustenta en el criterio asumido por este Tribunal de admitir a trámite las demandas de amparo cuando se ponga de manifiesto la urgencia de la tutela jurisdiccional requerida en un caso concreto, independientemente de si existe una vía igualmente satisfactoria”.

Finalmente, el TC se refirió a los casos en los cuales los ingresos mensuales sean variables: “Ahora bien, para aquellos casos en los cuales los ingresos mensuales de la parte demandante sean variables, corresponderá evaluar las remuneraciones de los últimos doce meses, teniendo como punto de referencia la fecha en la cual se alega que ha ocurrido el supuesto despido arbitrario, a fin de obtener un promedio de lo percibido y verificar si ello supera o no el monto previamente señalado. Esto se sustenta en el hecho mismo que la línea de pobreza es un concepto económico de naturaleza anual”.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Exp.01704-2016-AA by La Ley on Scribd

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