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¿Podría ser el amparo la vía idónea pese a estar vigente la nueva Ley Procesal del Trabajo?

¿Podría ser el amparo la vía idónea pese a estar vigente la nueva Ley Procesal del Trabajo?

¿Cuál es la vía idónea para tutelar los derechos laborales? ¿En algunos casos podría ser el amparo y no el proceso laboral abreviado previsto en la nueva Ley Procesal del Trabajo? Esto señaló el Tribunal Constitucional [STC Exp. N° 05577-2015-PA/TC].

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de marzo 2019

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El proceso de amparo es la vía idónea para tutelar los derechos laborales de obreros municipales y similares, pese a estar vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo al momento de interponerse la demanda.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia recaída en el Exp. N° 05577-2015-PA/TC, publicada en su portal web el 21 de febrero de 2019. En dicha sentencia se declaró fundada una demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo.

Veamos los hechos: una persona interpuso una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Huánuco. En esta, solicitó su reposición en el cargo que venía desempeñando como serenazgo de la mencionada entidad, en la medida que había sido despedido sin causa. Sostuvo que laboró desde junio de 2011 hasta octubre de 2014, en forma personal, bajo subordinación, con un horario y una remuneración, por lo que solo podía ser despedido por una causa probada que constituya la comisión de una falta grave. En ese sentido, argumentó que los contratos de locación de servicios que suscribió estaban desnaturalizados.

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En primera instancia, la demanda fue declarada fundada en parte porque el juez entendió que el demandante fue contratado como obrero, labor que se caracteriza por realizar labores permanentes, subordinadas, remuneradas y están sujetas a un horario de trabajo. En esa línea, se señaló que su contrato de locación de servicios se había desnaturalizado en aplicación de la primacía de la realidad. En segundo grado, se declaró improcedente la demanda por estimarse que, a la fecha de su admisión, ya existía una vía igualmente satisfactoria para lograr la reposición de la demandante, esto es, un proceso laboral bajo las reglas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Al llegar el caso ante el Tribunal Constitucional, el colegiado advirtió que, en efecto, al momento de la interposición de la demanda se encontraba vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497. Es decir, el demandante podía recurrir al proceso laboral abreviado ya que este es una vía igualmente satisfactoria. No obstante, el TC tuvo a bien tomar en cuenta ciertas consideraciones especiales del trabajador para determinar si, efectivamente, dicho proceso el correcto o era el amparo la vía realmente idónea para tutelar su pretensión.

Así, el Colegiado indicó que debía tomarse en cuenta «el tiempo que viene empleando el demandante y la instancia en la que se encuentra su causa. En consecuencia, no resultará igualmente satisfactorio que estando en un proceso avanzado en la justicia constitucional, se pretenda que el recurrente inicie un nuevo proceso en la vía ordinaria; ya que, ello implicará un mayor tiempo de litigio y de vulneración de sus derechos constitucionales”.

Igualmente, el TC señaló que «desde una perspectiva objetiva, el proceso de amparo es la vía idónea para los supuestos de vulneración de derechos laborales en los casos de obreros municipales y similares. Ello es así por la naturaleza breve del mencionado proceso, pues contiene etapas procesales cortas (artículo 53 del Código Procesal Constitucional), carece de etapa probatoria (artículo 9 del Código Procesal Constitucional), entre otras características propias de todo proceso constitucional que se precie de serlo. Es decir, el eje central del razonamiento es la demora de los procesos ordinarios en comparación con los procesos de amparo”.

De otro lado, analizando la perspectiva subjetiva de un vía igualmente satisfactoria, el TC argumentó que “desde la perspectiva subjetiva, estos trabajadores se encuentran en una manifiesta situación de vulnerabilidad y pobreza, tomando en cuenta que se encuentran expuestos a una precariedad institucional, más aún si tomamos en consideración, contrataciones fraudulentas que buscan desconocer sus derechos laborales y la adecuada protección contra el despido arbitrario que les asiste. Ello se demuestra, en el presente caso, con la remuneración de mil soles mensuales que percibía el recurrente”.

Sobre la base de dichas consideraciones, el TC sostuvo que si bien la Nueva Ley Procesal del Trabajo estaba vigente al momento de interponerse la demanda de amparo, en este caso el amparo resultaba la vía idónea para tutelar los derechos del trabajador. Por ello, el colegiado declaró fundada la demanda de amparo al haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo y, en consecuencia, ordenó a la Municipalidad Provincial de Huánuco que reponga al demandante como trabajador a plazo indeterminado en el cargo que venía desempeñando o en otro de igual o similar categoría o nivel, en el plazo de dos días.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

STC 05577-2015-PA/TC by La Ley on Scribd

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