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Se ha aprobado la creación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, así como su conformación.
Dicha comisión estará integrada por: Héctor Enrique Lama More, juez supremo titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien la presidirá; Ramiro Bustamante Zegarra, juez supremo provisional, como coordinador; el gerente general del Poder Judicial; el gerente de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial; y el gerente de Informática del Poder Judicial.
Así lo establece la Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, publicada el martes 11 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano.
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Se establece que dicha Comisión Nacional propondrá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo siguiente: a) el Proyecto de Reglamento que contenga las funciones de la Comisión Nacional y la Comisión Técnica Distrital, en el marco de la implementación, supervisión y monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; b) el Proyecto de Diseño y Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil, en atención de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores; c) el Plan de Actividades de la Comisión para el año 2019; y, d) el Cronograma de Implementación de la Oralidad Civil en las cortes superiores, a nivel nacional.
En los considerandos de la norma se señala, además, que la formación de la Comisión Nacional es necesaria, a fin de contar con un órgano administrativo del Poder Judicial que legitime la aplicación del nuevo modelo procesal, máxime si tal sistema oral aún no se encuentra previsto en la norma adjetiva (Código Procesal Civil).
Igualmente, la Comisión Nacional tendrá la finalidad de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral, como es el caso de la ejecución de jornadas de capacitación, ello considerando que la aplicación del sistema oral requiere un cambio de mentalidad y de actitud del juez en el desenvolvimiento y conducción de las audiencias, siendo necesario lograr la formación de magistrados expeditivos, dinámicos, empáticos y responsables; capacitación que debe hacerse extensivo al personal jurisdiccional.
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Res.Adm.229-2019-CE-PJ by on Scribd