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Alberto Fujimori será juzgado por matanza de Pativilca

Alberto Fujimori será juzgado por matanza de Pativilca

Sala Penal Transitoria ratificó la nulidad de la gracia presidencial otorgada al exmandatario fujimorista por Pedro Pablo Kuczynski. También declaró infundado el pedido de exclusión y archivo del proceso por el delito de homicidio calificado que tenía pendiente por el caso Pativilca.

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de enero 2020

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La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ratificó la anulación del derecho de gracia otorgado a Alberto Fujimori por razones humanitarias, en diciembre del 2017, por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski.

Así, confirmó la constitucionalidad de la resolución que declaró inaplicable el indulto a Fujimori Fujimori y que lo extrajo de los procesos en curso como el de Pativilca, en donde es sindicado como autor mediato del asesinato de seis campesinos, perpetrado por el Grupo Colina en enero de 1992. Por este caso la Fiscalía ha solicitado 25 años de prisión.

Como se recuerda, en octubre de 2018, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema anuló el indulto porque carecía de efectos jurídicos y ordenó la captura inmediata del exmandatario.

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En los considerandos, la sala que preside el magistrado Víctor Prado Saldarriaga señala que la gracia presidencial “aun cuando es una prerrogativa constitucional otorgada al presidente de la República, no es un acto discrecional que no pueda ser objeto de control”.

De esta manera, la resolución detalla que no se cumplieron algunos “requisitos necesarios para el otorgamiento” del indulto, como, por ejemplo, el tiempo de plazo de instrucción requerido. “Solo puede computarse el plazo para conceder la gracia presidencial desde que la Corte Suprema de Justicia de Chile accedió al pedido de ampliación de extradición [por el Caso Pativilca] […], esto es, desde el 5 de junio del 2017”, se lee en el documento.

A juicio de los cinco magistrados que integran la Sala Penal Transitoria, “admitir el cómputo del plazo desde una fecha anterior significaría incumplir” el tratado de extradición suscrito con Chile. Esto último era lo que solicitaba la defensa del exmandatario.

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Así, se determina que, desde la aprobación de la ampliación de extradición hasta la resolución que le otorgó la gracia presidencial a Alberto Fujimori, “no transcurrieron los 24 meses necesarios para otorgar el dicho derecho”.

Además, la Sala Penal Transitoria remarca que en la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS, con la que se otorgó el indulto a Alberto Fujimori, “tampoco se indica cuáles son los motivos humanitarios por lo que se concedió la gracia presidencial”.

Por ello, la sala concluye que el Colegiado B de la Sala Penal Nacional, la primera instancia que revisó este tema, “correctamente inaplicó la gracia presidencial otorgada por razones humanitarias al procesado Alberto Fujimori».

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“Pues la Resolución Suprema N.° 281-2017-JUS no cumple con los requisitos previstos en la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para su dación; por ende, corresponde confirmar la resolución impugnada”, precisa el documento.

Al respecto, Gloria Cano, abogada de los deudos de La Cantuta y Barrios Altos, indicó que con esta resolución se deja por sentado que “el derecho de gracia otorgado por Kuczynski a favor de Fujimori, no tiene ningún efecto jurídico y no puede sacarlo del juicio” por el Caso Pativilca. “[Fujimori] tiene que ir a proceso judicial para responder por el homicidio de estos campesinos”, declaró a El Comercio.

Alberto Fujimori viene cumpliendo una condena de 25 años de prisión en la Dirección de Operaciones Especiales (Diroes) por los casos de Barrios Altos y La Cantuta, mas no por la matanza de Pativilca, que también lo involucra como autor mediato.

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