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Aborto terapéutico: Sala Civil rechaza acción popular contra protocolo del Minsa

Aborto terapéutico: Sala Civil rechaza acción popular contra protocolo del Minsa

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima ratificó la constitucionalidad del protocolo que aprobó la guía médica y sus lineamientos para la interrupción del embarazo cuando este es menor de 22 semanas y pone en riesgo la vida de la madre. Decisión, que es de primera instancia, será apelada por los demandantes.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de enero 2020

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La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima declaró infundada la demanda de acción popular presentada por la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro contra el Ministerio de Salud (Minsa), que tenía como finalidad anular el protocolo para la aplicación del aborto terapéutico en los diversos establecimientos de salud del país.

Con dicha decisión, que es de primera instancia, se ha establecido que dicho protocolo del Minsa es acorde con la Constitución. 

La sala civil, integrada por las magistradas superiores Emilia Bustamante Oyague (ponente), Sara Luz Echevarría Gaviria y María Leticvia Niño Neira Ramos, concluyó que los demandantes no presentaron fundamentos destinados a probar que la Guía Técnica Nacional contraviene los parámetros constitucionales.

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Así, el colegiado superior refirió que: «Se concluye que la emisión de la Resolución Ministerial No. 486- 2014-MINSA, que aprueba la ‘Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con Consentimiento Informado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal’, publicada el 28 de junio de 2014, en el Diario Oficial El Peruano, se ha realizado en el marco de lo dispuesto por el artículo 119 del Código Penal, por lo que el Estado Peruano procede a cumplir con las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales en el marco jurídico del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que le corresponde observar por ser un Estado Parte, al haber suscrito y ratificado tales tratados internacionales, que conforme al artículo 55 de la Constitución Política del Estado, forman parte del derecho nacional».

«En consecuencia, se trata de una norma conforme a nuestro ordenamiento legal, pues reglamenta el supuesto de hecho contenido en el artículo 119 del Código Penal, que forma parte de nuestro sistema jurídico vigente y despliega todos sus efectos jurídicos en todo el ámbito nacional, de modo que la Guía Técnica Nacional, goza de la presunción de legalidad y se ajusta a nuestra Constitución», aseveró la Sala.

Cabe señalar que este es uno de los dos procesos judiciales iniciados contra el protocolo de interrupción médica del embarazo en el país. Este miércoles 15 de enero, la Cuarta Sala Civil de Lima realizará la audiencia de apelación sobre la demanda de amparo interpuesta por la ONG ALA Sin Componenda para que el Ministerio de Salud deje de implementar el protocolo.

Ud. puede descargar este fallo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

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