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Presidente de Servir: “Trabajadores CAS no podrán ser repuestos si son despedidos”

Presidente de Servir: “Trabajadores CAS no podrán ser repuestos si son despedidos”

Juan José Martínez, uno de los promotores del Decreto de Urgencia N° 016-2020, que ha establecido nuevas reglas para que proceda la reposición de los trabajadores en el Estado, respondió a una serie de cuestionamientos que surgieron a raíz de la publicación de esta norma.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 29 de enero 2020

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El presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Juan José Martínez, dio una entrevista a Gestión, en la que respondió a inquietudes en torno al recientemente aprobado Decreto de Urgencia N° 016-2020, mediante el cual, entre otras cosas, se precisó que no tendrán derecho a la reposición laboral los trabajadores estatales que no hayan ingresado por concurso.

Tras su publicación, esta medida ha sido criticada por algunos sindicatos de trabajadores del Estado. Uno de los cuestionamientos señalaba que se les estaría privando de estabilidad laboral. Al respecto, el funcionario aclaró que la estabilidad laboral en el sector público tiene tres supuestos que han sido fijados por el Tribunal Constitucional (TC): “el trabajador debe haber ingresado a una plaza que se haya abierto, debe tener un presupuesto asignado y los trabajadores tienen que haber ingresado por concurso”.

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En el caso del sindicato de trabajadores del Poder Judicial de Lima, han afirmado que se les ha quitado su derecho a la estabilidad. “Se tendría que hacer un análisis sobre bajo qué régimen fueron contratados estos trabajadores. Por ejemplo, el régimen CAS es temporal y no cumple con los requisitos de trabajador público fijados por el TC, así que trabajadores contratados bajo este régimen no podrían ser repuestos si son despedidos. Los trabajadores CAS jamás tuvieron estabilidad laboral”, indicó el presidente de Servir.

De acuerdo con Martínez, hay un error en equiparar a los trabajadores del régimen CAS con los del sector privado bajo contratos temporales. “Este es un régimen especial, del cual no puedes derivar estabilidad […] No puedes entrar por la ventana, por favores políticos, y luego alegar estabilidad laboral pasados unos años y te quedas”, expresó.

Si bien varios jueces han dispuesto lo contrario, para Martínez, esto se explica en que Poder Judicial ha generado una doctrina que no ha respetado lo dicho por el TC. “Los jueces han estado aplicando una teoría jurídica que solo aplica para el sector público”, manifestó.

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“Este es el desorden que se quiere enfrentar con esta norma […] De acuerdo al TC, se puede optar por un modelo de reposición o indemnización para reponer a trabajadores. Hemos elegido el de indemnización”, agregó.

Además, precisó que, al prescindirse de la reposición, no se está legitimando el despido arbitrario. Igualmente, señaló que, en el caso de que una persona sufriera un despido nulo, esta sí podrá ser repuesta. “Lo que la norma busca evitar es la reposición de trabajadores del régimen CAS o locadores de servicios”, indicó.

Como la norma no hace esta distinción, el presidente de Servir aclaró que, de darse la situación y el caso llegara al TC, “el trabajador que hubiera sido despedido de manera nula va a ganar”. “El Tribunal ya ha establecido una línea general de criterio acerca de casos de este estilo”, puntualizó.

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