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Este es el nuevo Reglamento de la Ley de Salud Mental

Este es el nuevo Reglamento de la Ley de Salud Mental

Se acaba de publicar un nuevo Reglamento de la Ley de Salud Mental, el cual dispone un nuevo enfoque para la conservación o recuperación de las personas. Además, se anuncia la modificación del Código Penal en lo que se refiere a la regulación de las medidas de seguridad para personas en condición de inimputabilidad o con problemas de salud mental.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de marzo 2020

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Los hospitales psiquiátricos y los hospitales generales se deberán adecuar al modelo de atención comunitaria, mediante la desactivación progresiva de servicios de hospitalización de larga estancia, así como la erradicación de prácticas que vulneran los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental, tales como el uso de cuartos de aislamiento, terapia electroconvulsiva o intervenciones farmacológicas sin consentimiento informado, entre otras.

Igualmente, deberá implementarse acciones para brindar cuidados en salud mental basadas en la protección de los derechos humanos, el modelo comunitario de atención y el enfoque de recuperación, tales como capacitación continua en derechos humanos, institucionalización de protocolos de atención de emergencias, de terapia electroconvulsiva, planificación anticipada de decisiones, entre otras pertinentes.

Del mismo modo, deberá organizarse los servicios de salud mental de los hospitales generales, bajo la forma de equipos interdisciplinarios que realizan cuidados en salud mental en servicios de psiquiatría y salud mental de enlace, inclusión de la atención de personas con problemas de salud mental en sus servicios de emergencia, servicios de hospitalización y hospital de día.

Así lo establece el Reglamento de la Ley de Salud Mental, Decreto Supremo N° 007-2020-SA, publicado el jueves 5 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano.

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Cabe señalar que, en la Quinta Disposición Complementaria Final de la norma aprobatoria, se establece que, en un plazo de noventa (90) días hábiles, el Ejecutivo deberá proponer la modificación del Código Penal para desarrollar las alternativas jurídicas a las medidas de seguridad para personas en condición de inimputabilidad o con problemas de salud mental.

Asimismo, se dispone que, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, el Ministerio de Salud, a través de los órganos correspondientes, deberá desarrollar los protocolos y medidas destinadas a que las personas usuarias de servicios de salud mental accedan a la Planificación Anticipada de Decisiones en salud mental y los documentos que la refrendan.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
 

Decreto Supremo N° 007-2020-SA by La Ley on Scribd

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