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Poder Judicial ordena al Reniec permitir el cambio de datos en el DNI de las personas trans e intersex

Poder Judicial ordena al Reniec permitir el cambio de datos en el DNI de las personas trans e intersex

La Corte Superior de Lima, mediante sentencia emitida el pasado jueves 30 de julio, ordenó a Reniec la implementación de un procedimiento administrativo que permita a las personas trans e intersex el cambio de nombres, sexo e imagen en sus respectivos DNI para así proteger y garantizar su identidad de género.

Por Por Roy Irribarren

miércoles 5 de agosto 2020

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El pasado 30 de julio del 2020, el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Lima emitió una sentencia en la cual se ordena que el Reniec debe permitir el cambio e nombres, sexo e imagen a las personas trans e intersex; esto mediante un procedimiento administrativo que respete estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 24-17.

Asimismo, el Juzgado mencionado, en su sentencia emitida, declara la existencia de un estado de cosas inconstitucionales a favor de las personas trans e intersex. Con esta declaración se reconoce la existencia de una vulneración masiva a los derechos de las personas trans e intersex por no existir, en las instituciones demandadas, un procedimiento administrativo válido y coherente con el respeto de la identidad. Situación que sí viene desarrollándose en otros países de la región latinoamericana.

La sentencia en cuestión radica su procedencia en la demanda de amparo interpuesta el 31 de mayo de 2018 por Promsex en representación de una persona intersex identificada como S.Y.H.M. Inicialmente, el proceso de amparo estaba dirigido contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y su procuraduría; Municipalidad Distrital de Sillapata Húanuco, Red de Salud de San Miguel, Universidad Mayor de San Marcos, Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu) y su Produraduría; EsSalud; y Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Luego de la Resolución N°13 sobre el caso, se retiraron a los demás implicados y se concluyó, para este nuevo pronunciamiento, que el proceso de garantía estaría dirigido únicamente contra el Reniec y su Procuraduría, EsSalud, y Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo.

 

Pretensiones de la Demanda

Detallamos a continuación las pretensiones que recoge la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima para el caso en cuestión:

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Asimismo, entre las pretensiones que serían materia de pronunciamiento de mérito se encuentran la Segunda, Tercera y Cuarta pretensión; dejando fuera a la Primera debido a que, en una Resolución anterior del 13 de junio de 2018, esta sea declarada improcedente en parte por incluir a los demandantes ya retirados del proceso.

 

Respecto al trámite administrativo que la Reniec implementará

El procedimiento administrativo que el Poder Judicial ordenó que se implemente en la Reniec tendrá como eje la correcta adecuación integral de la identidad de genero auto-percibida. Es decir, el Tribunal, con esta afirmación, nos indica que, para proceder al cambio de datos en el DNI, deberá existir únicamente el consentimiento libre e informado del solicitante. En ese sentido, durante el procedimiento no se podrá exigir requisitos como certificados psicológicos o médicos, ni la acreditación de intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales. Todo ello en la línea de salvaguardar la identidad de genero del individuo de manera expedita.

Además de ello, la sentencia también afirma que el procedimiento deberá ser totalmente confidencial.

Por otro lado, la sentencia también ordena que EsSalud no podrá privar de la atención médica a sus asegurados por razones de identificación de género, ya que en antecedentes mencionados por la misma se puede apreciar que el demandante ha sufrido vulneraciones a su derecho a la salud debido a que no recibió atención sanitaria que necesitaba a causa del sexo que tenía registrado en su DNI.

Finalmente, respecto al caso y a la decisión final, solo cabe esperar si existiría respuesta por la parte de los demandados, ya sea una apelación por parte del EsSalud o de los funcionarios de las Procuradurías correspondientes que fueron parte del proceso.


DESCARGUE LA SENTENCIA COPLETA EN LA SECCIÓN INFERIOR

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