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Se ha fijado en S/ 2 600,00 el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2019. Dicho monto sirve como cálculo para fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, Ley 28212.
Así lo dispuso el Decreto Supremo Nº 86-2018-PCM publicado el domingo 26 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano.
La norma señala que la referida unidad es de aplicación a los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal previstos en el literal a); y, de designación o remoción regulada contemplados en el literal b) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y, a los funcionarios públicos de libre designación y remoción previstos en el literal c), en los casos que correspondan, en tanto se aprueben las compensaciones económicas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del precitado artículo.
Asimismo, el decreto establece que se aplica para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos de libre designación y remoción previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, cuya compensación económica se rige por el Decreto Supremo N° 023-2014- EF; además, no es aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos que se encuentran en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, y en la Centésima Novena y la Centésima Décima Cuarta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
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