Martes 19 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Acceso a la información y habeas data: 7 sentencias clave

Acceso a la información y habeas data: 7 sentencias clave

El derecho de acceso a la información pública se manifiesta como un elemento fundamental con el que cuentan los ciudadanos para poder buscar y recibir información y datos en manos del Estado. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos presenta 7 sentencias clave en la materia.

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El derecho de acceso a la información pública se manifiesta como un elemento fundamental con el que cuentan los ciudadanos para poder buscar y recibir información y datos en manos del Estado. Su relevancia estriba en que les permite participar en los asuntos políticos y monitorear las acciones del Estado transparentando la gestión pública.

A partir de este derecho, cualquier persona tiene la facultad de solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, y no existe, por tanto, entidad del Estado o persona de derecho público excluida de la obligación respectiva.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias. A continuación, se detallan las 7 más relevantes:

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1. Se vulnera el derecho de acceso a la información pública cuando la información que se proporciona no es idónea

En la STC Expediente Nº02303-2019-PHD/TC el TC reafirmó que no solo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente válidas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada.

2. Relación entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición

 

En la STC Expediente Nº1797-2002-HD/TC el TC señaló que – en tanto que el derecho de acceso a la información pública garantiza que cualquier persona pueda solicitar la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública con el costo que suponga el pedido – este se termina constituyendo como una modalidad o concreción del derecho de petición.

3. Se vulnera el derecho de acceso a la información pública cuando la entrega de información por página web no es accesible

 

En la STC Expediente Nº02658-2021-PHD/TC el TC evidenció que la información requerida por el recurrente no resulta de fácil acceso, advirtiendo también que el modo de entrega de la información fue especificado tanto en formato físico como digital mediante CD Rom.

No obstante ello, al recurrente no se le hizo saber del acceso a la información mediante una dirección web, la cual además de no ser la forma de entrega solicitada por el recurrente evidencia una afectación del derecho de acceso a la información pública.

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4. Derecho de acceso a la información pública como derecho protegido por el habeas data

 

En la STC Expediente Nº2579-2003-HD/TC el TC señaló que a través del hábeas data se protege el derecho reconocido en el artículo 2.5 de la Constitución.

Dicho precepto constitucional dispone que “Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”.

5. Implicancias del derecho de acceso a la información publica

 

En la STC Expediente Nº01454-2010-PHD/TC el TC reafirmó que – para garantizar el derecho de acceso a la información pública – no sólo se requiere ponerla a disposición, sino que ésta debe ser veraz. Asimismo, señaló que, para verificar si es que ha habido una afectación a los derechos tutelados por el habeas data. se requiere evaluar si la información solicitada por los recurrentes no está contemplada como una limitación del derecho de acceso a la información pública.

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6. Perspectiva colectiva del derecho al acceso a la información publica

En la STC Expediente Nº0959-2004-HD/TC el TC reafirmó que el derecho de acceso a la información pública en su perspectiva colectiva representa una garantía para todas las personas de recibir la información necesaria y oportuna, a fin de que pueda formarse una opinión pública, libre e informada.

Por ello, conforme a nuestra jurisprudencia, hemos subrayado que el reconocimiento al acceso a la información pública es consustancial a un régimen democrático.

7. Principio de veracidad y derecho de acceso a la información publica

 

En la STC Expediente Nº0644-2004-HD/TC el TC hizo referencia al concepto de verdad, el cual tiene una correspondencia con aquel apotegma que señala que «verdadero es el discurso que dice las cosas como son, falso el que las dice como no son».

Este principio es asumido plenamente en el derecho de acceso a la información pública, pues la Administración se encuentra en la obligación de brindar información veraz, sin alterar ni ocultar la realidad de los hechos.

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