Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Se debe admitir el cambio de sexo en el  DNI?

¿Se debe admitir el cambio de sexo en el DNI?

La autora señala la importancia de consignar el cambio de sexo en el Documento Nacional de Identidad. Según explica, esta posibilidad de modificación debería regularse en el país, a fin de no afectar el derecho a la identidad de cada persona, protegiendo así el desarrollo de su personalidad y autodeterminación.

Por Rosalía Mejía Rosasco

jueves 7 de julio 2016

Loading

[Img #11732]

Antes de responder  esta pregunta, conviene recordar que el sexo que aparece en el DNI es el consignado por el médico al momento del nacimiento de la persona. Es la información que coloca en el “Certificado de Nacido Vivo”. En el instante del parto, la única información que tiene el médico es el sexo anatómico que se determina según la ubicación de los órganos genitales del recién nacido.

Sin embargo, desde hace ya varias décadas la ciencia nos informa que existen muchas clasificaciones para determinar el sexo de una persona. Una de las conclusiones de tales investigaciones ha sido constatar que no existe en todos los casos coincidencia entre el sexo anatómico y los otros factores genéticos y físicos que determinan la atribución del sexo a una persona.

De otro lado, la Psicología, la Sociología y otras disciplinas dedicadas al estudio de la psiquis y el comportamiento de la persona señalan que la identidad sexual se va conformando durante el desarrollo de su vida. Tienen gran influencia diversos factores del medio familiar, como aquellas personas que cumplen el rol de padre y de madre en una persona, además de haber  tenido experiencias positivas o negativas.

El  Derecho, de otro lado, reconoce una identidad estática y una entidad dinámica, porque la persona a lo largo de su vida cambia en algunos aspectos, aunque otros permanecen inalterables. Asimismo, diversas sentencias de los tribunales nacionales reconocen que el sexo no es más que una de las manifestaciones de la identidad de la persona. Por ello, el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe consignar la identidad actual de la persona. De la misma forma que el estado civil cambia, el nombre puede ser modificado. El cambio de sexo resulta un dato importante de la identidad; en caso de ocurrir algún cambio, este debería ser consignado en el DNI que publicita e identifica públicamente a la persona.

En consecuencia, para responder a la pregunta planteada debemos realizar previamente el esfuerzo de conocer la información actualizada acerca de la identidad sexual de la persona. Debe tenerse en cuenta que el DNI es utilizado para identificar en actos públicos y privados a la persona; impedir el cambio del sexo en el DNI constituye una negativa al reconocimiento de la propia identidad, lo que afecta el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a su autodeterminación en uno de los ámbitos más íntimos como el de la opción sexual.

———————————–

(*) Rosalía Mejía Rosasco es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, cuenta con una maestría y un doctorado en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres, donde se desempeña como docente en Derecho Civil y Derecho Notarial y Registral. Actualmente, es notaria pública de Lima.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS