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Hipoteca: Cónyuge del acreedor no necesita intervenir en la escritura pública de levantamiento

Hipoteca: Cónyuge del acreedor no necesita intervenir en la escritura pública de levantamiento

Tribunal Registral estableció que no es necesaria la intervención del cónyuge del acreedor hipotecario para el levantamiento de la hipoteca constituida a favor de este último. Conoce más detalles aquí. [Resolución N°933-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de septiembre 2021

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Cuando en el título constitutivo de la hipoteca no hubiese existido intervención del cónyuge del acreedor, bastará que en el levantamiento de hipoteca intervenga únicamente el cónyuge a cuyo favor se constituyó el gravamen.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N°933-2021-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Se solicitó la inscripción de levantamiento de hipoteca para lo cual se presenta el parte notarial de la escritura pública de declaración de pago, extinción de deuda y levantamiento de hipoteca. Esta solicitud fue observada alegándose que el acreedor de la hipoteca forma parte de una sociedad conyugal.

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Reglamento

El artículo 118 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios-RIRP contempla la cancelación del asiento de hipoteca por declaración o autorización del acreedor, señalando lo siguiente:

“Para extender el asiento de cancelación de una hipoteca será suficiente presentar la escritura pública o, en su caso, el formulario registral que contenga la declaración unilateral del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido.

 

En ningún caso la declaración unilateral del constituyente dará mérito para cancelar el asiento de una hipoteca, salvo el caso en que se haya registrado la constitución de una hipoteca unilateral y no conste en la partida del predio su aceptación por el acreedor. Estas disposiciones no rigen para las hipotecas unilaterales reguladas por leyes especiales.

 

Procede la inscripción del levantamiento de la hipoteca otorgada por sólo uno de los cónyuges, cuando aquella se inscribió a favor de dicha persona, consignando su estado civil de casado, sin haber señalado el nombre del otro cónyuge”.

En este sentido, con la finalidad de extender el asiento de cancelación de hipoteca, constituye título suficiente la declaración unilateral formulada por el acreedor hipotecario en el documento respectivo, levantando la hipoteca o señalando que se ha cumplido con la obligación garantizada.

Asimismo, el último párrafo del artículo 118 del RIRP señaló que resulta procedente la inscripción del levantamiento de hipoteca otorgada por solo uno de los cónyuges, cuando esta garantía fue otorgada únicamente a favor de aquel.

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Precedentes

Dicho criterio recogió el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno XCIX, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de diciembre de 2012:

LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA

“En aplicación del principio de legitimación, procede la inscripción de la escritura pública de levantamiento de hipoteca otorgada por sólo uno de los cónyuges, cuando la hipoteca se registró a favor de este consignando su estado civil de casado, sin haber consignado el nombre del cónyuge”.

Este criterio fue adoptado en la Resolución Nº 1077-2008-SUNARP-TR-L.

Por tanto, en este caso en particular, al tratarse de una acreencia propia y no una de la sociedad de gananciales, resulta procedente que se otorgue el correspondiente instrumento público de cancelación de hipoteca, sin requerir la intervención del cónyuge.

Lea la resolución AQUÍ.

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