Recientemente ha sido aprobado el nuevo Convenio Colectivo de Construcción Civil, el cual se encuentra vigente desde este 1 de junio del 2021.
En ese sentido, dado que el convenio colectivo tiene vigencia desde el pasado 1 de junio del 2021, desde dicha fecha se genera la obligación de pago de reintegros de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los incrementos efectuados.
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El convenio precisaba que dichos reintegros se harán efectivos una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI fije los índices o porcentajes correspondientes, los cuales han sido fijados el día de hoy, 1 de octubre del 2021, mediante la Resolución Jefatural Nº 220-2021-INEI y la Resolución Jefatural Nº 221-2021-INEI.
Por tanto, habiéndose fijado ya los índices correspondientes, debe procederse con la realización de reintegros.
Estos son los índices fijados:
(*) En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio, julio y agosto de 2021, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 152, 170, 185, 197, 207 y 214-2021-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses.
Factores de reajuste modificados correspondiente al período del 01 al 30 de junio de 2021(*):
(*) Con base al Convenio Colectivo de fecha 9 de setiembre de 2021, Exp. Nº 073-2021-MTPE/2/14.
Factores de reajuste modificados correspondiente al período del 01 al 30 de julio de 2021(*):
(*) Con base al Convenio Colectivo de fecha 9 de setiembre de 2021, Exp. Nº 073-2021-MTPE/2/14.
Factores de reajuste modificados correspondiente al período del 01 al 30 de agosto de 2021(*):
(*) Con base al Convenio Colectivo de fecha 9 de setiembre de 2021, Exp. Nº 073-2021-MTPE/2/14.
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