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¿Una presa vegetariana puede exigir que se le suministre alimentos adecuados a su dieta?

¿Una presa vegetariana puede exigir que se le suministre alimentos adecuados a su dieta?

¿Se vulnera el derecho fundamental de un interno vegetariano si no se le proporciona alimentos exentos de carne? ¿Procede un hábeas corpus para que el Estado le brinde alimentos vegetarianos? Esto resolvió el Tribunal Constitucional [STC Exp. N° 03137-2015-PHC/TC].

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de noviembre 2018

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Que el Estado no brinde alimentos a reclusos vegetarianos de acuerdo a su dieta no afecta el derecho a la libertad personal a la salud, a la integridad personal y a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que se cumple la pena.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída sobre el Exp. 03137-2015-PHC/TC, publicada en su portal web el 30 de octubre del 2018. En dicho fallo, el Colegiado declaró infundado un hábeas corpus presentado a favor de una interna vegetariana al no haberse acreditado vulneración al derecho de libertad personal o derechos relacionados.

Veamos los hechos. En diciembre de 2014 se interpuso una demanda de hábeas corpus a favor de una mujer recluída en el Penal Virgen de Fátima, ubicado en el distrito limeño de Chorillos. En la demanda, dirigida contra la directora del referido centro penitenciario, se alegó la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la salud, a la integridad personal y la vida. Se sostuvo que las autoridades penitenciarias, sabiendo que la reclusa es vegetariana, la obligaban a consumir carne de cerdo, situación que le ocasionó un deterioro en su salud física y mental.

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Sobre el particular, el Tribunal Constitucional sostuvo que, de todo lo actuado, no era posible apreciar una agresión ilegítima ni arbitraria en contra de la encarcelada.

Así, el Colegiado señaló que “respecto al régimen alimentario, conforme con la declaración de la demandada (fojas 158), se le brinda la dieta que provee el consorcio encargado de la alimentación de las internas del establecimiento penitenciario». Del mismo modo, el TC señaló que «Aunado a ello, se aprecia del certificado psicosomático de folios 218, así como de los certificados médico legales 9484-V-D y 9485-V-D, de fojas 221 y 223, relativos a la evaluación médica realizada a la beneficiaria, se aprecia que ella se encuentra en regular estado de salud física, así como de nutrición e hidratación”.

Igualmente, el Colegiado Constitucional señaló que se dejaba «abierta la posibilidad de que los familiares de la beneficiaria ingresen alimentos que sean acordes a la dieta que considere más apropiada».

Así las cosas, el TC declaró infundada la demanda, al acreditarse la regular salud física de la reclusa y porque no se verificó la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la salud, a la integridad personal y a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que cumplía la pena.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Exp.03137-2015-HC by La Ley on Scribd

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