Ahora los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión intestada, podrán ser presentados a través del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP. Todos ellos en el Registro de Predios.
Así lo ha establecido la Sunarp mediante Res. Nº 306-2018-SUNARP/SN, publicada el 28 de noviembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.
La norma señala que, a partir del 10 de diciembre del año en curso podrán presentarse dichos títulos en la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX, y en todas las demás oficinas registrales del país desde el 02 de enero de 2019.
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Asimismo, la resolución precisa que solo se admitirán las presentaciones electrónicas del parte notarial de los actos antes señalados, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: (i) Hasta cuatro predios inscritos; (ii) Correspondan a una misma oficina registral; y, (iii) No comprenda la transferencia de cuotas ideales. Además, la transferencia de dominio por sucesión intestada se aplica al trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, conforme a la Directiva N° 006-2015-SUNARP/SN aprobada por Res. N° 166-2015-SUNARP-SN.
Por último, se especifica que la presentación electrónica constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Predios de las oficinas registrales de la Sunarp.
Ud. puede descargar la resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
Res.306-2018-SUNARP-SN by La Ley on Scribd