![[Img #24013]](https://laley.pe/upload/images/03_2019/7_noticia-14.jpg)
Ahora la declaración jurada, en la cual se sustenta la distribución del canon minero, se deberá presentar vía electrónica por el extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas, según el formulario aprobado por dicho ministerio mediante resolución ministerial.
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 080-2019-EF, publicado el viernes 8 de marzo de 2019 el diario oficial El Peruano, norma que ha modificado el literal a) del artículo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF.
En los considerandos de la norma se explicó que la modificación era necesaria a fin de facilitar al Ministerio de Energía y Minas la implementación de innovaciones tecnológicas que permitan la entrega oportuna de la información requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas para la elaboración de los índices de distribución de los recursos de canon minero.
De esta manera, el nuevo texto del artículo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon ha quedado redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5-A.- (…)
(…)
a) El Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Esta declaración jurada se presenta vía electrónica por el extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas según el formulario aprobado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial.
(…)”
Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
D.S.080-2019-EF by on Scribd