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Colegios no pueden prohibir a hijo de madre soltera que participe en «Día del Padre»

Colegios no pueden prohibir a hijo de madre soltera que participe en «Día del Padre»

Esta es la resolución del Indecopi que multó a un colegio privado por impedir que un niño de inicial participe en las celebraciones escolares por el «Día del Padre». Menor no pudo actuar para su abuelo, a quien identifica como su figura paterna.

Por Redacción Laley.pe

viernes 22 de marzo 2019

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Un menor, que sea hijo de madre soltera, no puede ser impedido de participar en las actividades escolares por el “Día del Padre”, especialmente si el estudiante deseaba asistir a dicho evento en compañía de su abuelo. De lo contrario, se estaría ante un hecho discriminatorio, lo cual infringiría los artículos 1 inc. 1 lit d) y 38 del Código del Consumidor.

Así lo estableció la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura, mediante su Resolución Nº 119-2019/INDECOPI-PIU, expedida el 14 de febrero del 2019.

Mediante dicha resolución, se sancionó, en primera instancia administrativa, a la promotora del colegio «Kinder Creativo» por cometer actos de discriminación en perjuicio de un alumno del nivel inicial. Durante las investigaciones, la Comisión determinó que el personal que labora en el citado colegio negó al menor su participación en la actuación del Día del Padre a pesar que solicitó llevar a su abuelo, a quien identificaba como su figura paterna.

VEA TAMBIÉN: ¿Pueden los colegios desconocer estudios de menor por no tener la edad exigida por el MINEDU?

Cabe precisar que el literal d) del inciso 1 del artículo 1 del Código del Consumidor establece que los consumidores tienen derecho “a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole”.

Por su parte, el artículo 38 del Código señala que los proveedores no pueden discriminar a los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores. Tampoco pueden excluir a las personas sin que existan causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. Finalmente, señala que el trato diferenciado de los consumidores debe responder a causas objetivas y razonables.

La sanción a la promotora de dicho centro educativo asciende a 25 UIT, equivalentes a S/ 105 000 (ciento cinco mil soles). Asimismo, se impuso, como medida correctiva, que la promotora del centro educativo, en un plazo de quince días, cumpla con reembolsar a la denunciante los gastos del procedimiento y de los que tuvo que asumir al trasladar a su hijo a otro colegio.

Ud. puede descargar esta interesante resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.119-2019-INDECOPI-PIU by on Scribd

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