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¿Es posible aplicar el proceso inmediato en un delito de violación sexual de menor?

¿Es posible aplicar el proceso inmediato en un delito de violación sexual de menor?

¿Cuáles son los presupuestos para que pueda aplicarse válidamente el proceso inmediato? ¿Será aplicable en los delitos de violación sexual de menor de edad? ¿Puede prescindirse del abogado defensor en la declaración de la agraviada? Esto señaló la Corte Suprema [Casación N° 622-2016-Junín].

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de mayo 2019

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No corresponde aplicar el proceso inmediato en los casos en que el hecho punible sea de especial gravedad. Además, es necesario verificar si el caso en concreto exije un esclarecimiento acentuado y, por ende, una actividad probatoria que no sea sencilla. Así, ante estas dos situaciones se debe optar por el proceso común donde la actividad probatoria se desarrolla de manera más amplia y detallada.

La violación sexual de menor es un hecho punible que se encuentra revestido de especial gravedad, pues el desvalor se refleja en un quantum punitivo significativamente elevado. Además, a dicha drasticidad punitiva se suma el hecho de que se hace necesaria actividad probatoria más amplia y completa, que solo puede ser llevada a cabo en un proceso común y no en un proceso inmediato. De allí que en estos casos no deberá efectuarse el juzgamiento bajo las reglas del proceso inmediato.

Así lo señaló la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 622-2016-Junín, en su sentencia expedida el 6 de mayo de 2019.

En su fallo, la Suprema señaló que el proceso inmediato se sustenta, primero, en la noción de “simplificación procesal”, cuyo propósito consiste en eliminar o reducir etapas procesales y aligerar el sistema probatorio para lograr una justicia célere, sin ninguna mengua de su efectividad; y, segundo, en el reconocimiento de que la sociedad requiere de una decisión rápida, a partir de la noción de “evidencia delictiva” o “prueba evidente”, lo que a su vez explica la reducción de etapas procesales o de periodos en su desarrollo. «Es decir el proceso adquiere eficacia y se consolida una controversia penal en tiempo breve sobre la base sustancial de ‘prueba evidente’, su aplicación se asienta a partir de ello», precisó la Corte.

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Los presupuestos del proceso inmediato

Asimismo, la Sala Suprema refirió que, de acuerdo a los incisos 1 y 2 del artículo 446 del Código Procesal Penal, y en base a la referida “simplicidad procesal”, los presupuestos del proceso inmediato son: i) evidencia delictiva, y ii) ausencia de complejidad. Respecto del primero, «se da cuando se presenta delito flagrante, confesión sincera del imputado y delito evidente».

Respecto a la ausencia de complejidad, la Corte señaló que es el inciso 3 del artículo 442 del Código Procesal Penal, «el cual nos da un primer alcance de cuando nos encontramos frente a un proceso complejo, como es el caso en que exista una cantidad significativa de actos de investigación; existan numerosos delitos; cantidad importante de imputados o agraviados; se tengan que realizar pericias que comportan la revisión de nutrida documentación o complicados análisis técnicos; se requieran gestiones de carácter procesal fuera del país; se requieran llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales o entidades del Estado; comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma».

Igualmente, precisó la Corte que «tal como lo señala el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2-2016-CIJ-116, otro elemento que debe tomarse en cuenta para seguir esta vía procedimental, desde el principio constitucional de proporcionalidad, y que es un elemento implícito por la propia esencia del proceso inmediato, es la gravedad del hecho objeto de imputación desde la perspectiva de la conminación penal –en pureza, la pena esperada en atención a la culpabilidad por el hecho y por la culpabilidad del autor–».

Así, continuó la Suprema citando dicho acuerdo plenario, «a mayor gravedad del hecho, más intensa será la necesidad de circunscribir o limitar la admisión y procedencia del proceso inmediato, pues los delitos especialmente graves demandan, en sí mismos, un mayor y más profundo nivel de esclarecimiento, y una actividad probatoria más intensa y completa».

Por lo tanto, la Sala Suprema advirtió que no es precisa la aplicación del proceso inmediato en los casos en que el hecho punible se encuentra previsto de especial gravedad; «pero además de ello es necesario verificar que el caso en concreto exija un esclarecimiento acentuado y por ende una actividad probatoria que no sea sencilla. Así, ante estas dos situaciones se debe optar por el proceso común donde la actividad probatoria se desarrolla de manera más amplia y detallada», detalló.

Así las cosas, la Corte señaló que «En el presente caso se trata de un delito cuya pena es de no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años de pena privativa de libertad […]; es decir, es un hecho punible que se encuentra revestido de especial gravedad, pues el desvalor se refleja en un quantum punitivo significativamente elevado. Además, de autos se verifica que en el caso en concreto, a dicha drasticidad punitiva se suma el hecho de que se hace necesaria actividad probatoria más amplia y completa, que solo puede ser llevada a cabo en un proceso común y no en un proceso inmediato; de allí que en el presente caso no debió efectuarse el juzgamiento bajo las reglas del proceso inmediato».

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Proceso inmediato: concurrencia del abogado defensor

La Sala advirtió, igualmente, que durante la declaración de la menor agraviada se encontraba presente la representante del Ministerio Público y la abogada de la agraviada, sin que el imputado se encontrara asesorado por un abogado defensor. Sobre el particular, la Corte refirió que con ello, se adviertía una vulneración a la garantía del derecho a ser patrocinado por un defensor.

«La celeridad e impulso del proceso para su conclusión inmediata no amerita que se deba excluir de defensor al procesado, pues hubo tiempo razonable para la debida concurrencia de este, sea particular o público, en tanto garantía de un debido proceso, pues la indefensión afecta derechos fundamentales. De lo dicho, se concluye que se ha privado al imputado […] el derecho de contar con un abogado defensor en las diligencias iniciales, pese a que desde el momento en que se le puso de conocimiento de los derechos con que contaba y se llevó a cabo la diligencia en mención, transcurrieron cuatro horas aproximadamente, privilegiándose en el proceso la celeridad a la concreción de garantías, lo que no es posible bajo el amparo del debido proceso».

Por estos motivos, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el encausado contra la sentencia de vista que lo condenó por el delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, y se ordenó que se realice nuevo proceso respetando las garantías procesales, disponiéndose la inmediata libertad del recurrente.

Ud. puede descargar esta importante casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas 622-2016-Junín by La Ley on Scribd

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