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Audiencias judiciales ahora podrán realizarse los días sábado

Audiencias judiciales ahora podrán realizarse los días sábado

Las audiencias judiciales podrán ser programadas los días sábado en todas las cortes del país. Así lo acaba de establecer el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Conoce aquí cuáles serán los beneficios que se otorgarán al personal jurisdiccional que labore los sábados.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de mayo 2019

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Los presidentes de las cortes superiores del país, jueces y presidentes de salas, en observancia a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están autorizados para disponer la realización de audiencias en los procesos judiciales el día sábado.

Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa N° 152-2019-CE-PJ, publicada el miércoles 8 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano. 

Se establece, además, que en los casos que se programe audiencias para el día sábado, el personal que labore en forma efectiva en dicho día tendrá derecho al descanso correspondiente, observando la Directiva Nº 003-2012-GG/PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 330-2012-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial.

Igualmente, se dispone que se otorgará un refrigerio al personal que labore en dicha jornada, conforme a la Ley de Presupuesto para el ejercicio del año fiscal correspondiente, siempre y cuando exista recurso presupuestal disponible.

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Del mismo modo, se precisa que los jueces y trabajadores jurisdiccionales que laboren en jornada extraordinaria el día sábado, serán reconocidos para efectos del ascenso y/o concurso de méritos, para lo cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará la respectiva directiva.

Cabe señalar que en los considerandos de  la norma se establece que, conforme al artículo 122 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario y que los magistrados pueden habilitar días y horas inhábiles en los casos señalados por las normas procesales.

Asimismo, se señala que estas disposición tiene como origen el hecho que las cortes superiores de La Libertad y Tumbes han desarrollado labor judicial los días sábados para realizar audiencias en los procesos de su competencia; asegurando a las partes el cumplimiento de los plazos procesales y la solución de la controversia jurídica observando el principio de oportunidad.

Por último, se refiere que el desarrollo de labor jurisdiccional en día no laborable, constituye una buena práctica y experiencia, que ha traído consigo beneficio para los justiciables.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res.Adm.152-2019-CE-PJ by on Scribd

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