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Este es el nuevo Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo

Este es el nuevo Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo

Se ha aprobado un nuevo Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo. Entre otras cosas, se establece que la anulación es el único medio impugnatorio que permitirá cuestionar la validez del laudo. Dicho recurso solo podrá interponerse ante la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial. Descargue la norma aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 29 de mayo 2019

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Los proveedores o las organizaciones empresariales interesadas en que las controversias con los consumidores se resuelvan a través del arbitraje de consumo podrán adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo, presentando una solicitud dirigida a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi.

Así lo establece el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-2019-PCM, publicado el miércoles 29 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

La norma establece que dicha adhesión implica la oferta pública de sometimiento al arbitraje de consumo y a las normas que regulan el Sistema de Arbitraje de Consumo previstas en el Código del Consumidor, en el reglamento, sus normas complementarias y las que la sustituyan o reemplacen.

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Igualmente, se precisa que la adhesión al Sistema tiene una vigencia mínima de un (1) año; pero en caso la solicitud no limite la adhesión, esta se entenderá por tiempo indefinido. Así, la resolución que declara la adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo deberá señalar la fecha desde la cual inicia el período de vigencia de la adhesión y, cuando corresponda, precisará la fecha en que concluye.

Asimismo, se precisa que el recurso de anulación es el único medio impugnatorio que las partes pueden interponer contra el laudo para cuestionar su validez, siempre que se sustente en alguna de las causales establecidas en el artículo 63 de la Ley del Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071. Se señala que el recurso de anulación debe interponerse ante la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial o, en su defecto, ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del lugar del arbitraje, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del laudo.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.S.103-2019-PCM by on Scribd

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