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Lama More: «La litigación oral requiere que el abogado exponga su caso de forma sencilla, directa y ordenada»

Lama More: «La litigación oral requiere que el abogado exponga su caso de forma sencilla, directa y ordenada»

El reconocido magistrado Jaime Abanto Torres entrevista al juez supremo Héctor Lama More, quien además es presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil del Poder Judicial. Así, la conversación incide en los desafíos que deben asumir los abogados y jueces a fin de adaptarse a la oralidad en el proceso civil.

Por Jaime David Abanto Torres

miércoles 18 de septiembre 2019

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Jaime Abanto: ¿Cómo surgió la idea de oralizar el proceso civil?

Héctor Lama More: Surgió como respuesta de los propios magistrados para poder agilizar la carga procesal en materia civil, ante la evidencia que el proceso civil, devenido en un proceso escriturado, se convirtió en un proceso lento y farragoso; notoriamente perjudicial a los justiciables.

La incorporación de nuevas modalidades de gestión judicial que rompen con la organización judicial piramidal clásica, ha demostrado que la única forma posible de superar esas dificultades, es el uso e implementación por los jueces, de la oralidad.

J.A.: ¿Cómo fue que el PJ decidió implementar el plan piloto para la modernización de los juzgados civiles?

H.L.M.: De acuerdo a la realidad, la justicia civil en el Poder Judicial se encuentra en crisis, por la grave lentitud de respuesta a la solución de los conflictos, así como por la forma ineficiente de la gestión del proceso. Esto se debe no solo a la sobrecarga que padecen sino, principalmente, al método escrito usado en la tramitación del proceso civil; ello ha dado lugar que el proceso marche a impulso de los escritos presentados por los abogados, a los proveídos que los auxiliares proyectan y al agobiante e ineficiente Despacho Judicial. Tal método ha ocasionado el crecimiento innecesario de los expedientes judiciales, convirtiendo en compleja su tramitación; la ausencia de una eficiente supervisión y monitoreo de dichos procesos, ha impedido que en su momento se adopten las medidas correspondientes.

El Poder Judicial y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) celebraron en el mes de noviembre de 2017, un convenio de colaboración para la conversión del sistema de litigación civil escrito a uno de litigación oral. En abril de 2018, se inició formalmente la asesoría y cooperación. Para esto solicitaron información legal, estadística y administrativa de los juzgados de Arequipa iniciándose un trabajo conjunto, en el que luego de la discusión y presentación de diversos estudios, análisis y documentos, terminó con la expedición de la Resolución Administrativa N° 312-2018-CE-PJ dada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó como Plan Piloto la Creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

“La justicia civil en el Poder Judicial se encuentra en crisis por la grave lentitud de respuesta a la solución de los conflictos, así como por la forma ineficiente de la gestión del proceso. Esto se debe no solo a la sobrecarga que padecen sino, principalmente, al método escrito usado en la tramitación del proceso civil”.

J.A.: ¿Cuáles son los puntos claves del nuevo proceso oral?

H.L.M.: La oralidad es una forma de gestión del proceso, es un método, no un principio. A través de él se busca que cada quien cumpla su rol, en un escenario que solo una audiencia pública puede crear; las partes aportando sus teorías del caso y contradicción con sus medios probatorios correspondientes, el Juez dirigiendo el proceso de manera activa y buscando a través de los principios de inmediación y concentración que las partes, en la medida de lo posible, solucionen su controversia a través de la conciliación y de no ser posible ello, le proporcionen mayor información y de mejor calidad, que permita decidir el proceso a su cargo en menor tiempo.

Con el nuevo proceso oral, este se vuelve eficiente, pues permite resolver el conflicto en el menor tiempo y menor costo; lo hace más transparente y célere.

J.A.: ¿Cuáles son las normas administrativas que regulan el nuevo procedimiento oral?

H.L.M.: Lo que hay es un protocolo de gestión de cada distrito judicial, muchos de los cuales quieren implementar la oralidad civil en su sede. Al ver los resultados que se están dando en la Corte Superior de Arequipa, han tomado interés en este tema de la oralidad civil, lo que se viene encaminando ahora en la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

Así también se tiene que en el Código Procesal Civil la oralidad se regula en los denominados “principios consecuencias”, privilegiando de esta manera el principio de oralidad sobre la escritura. Nos referimos a los principios de inmediación, concentración, economía, celeridad procesal y publicidad, los cuales se maximizan en el proceso civil a través del principio de oralidad.

J.A.: ¿En qué Cortes Superiores esta funcionando el nuevo proceso oral? ¿En que distritos judiciales se implementará próximamente?

H.L.M.: Como bien se sabe la oralidad en lo civil viene funcionando ya en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, desde diciembre de 2018; en la de La Libertad desde hace un par de meses; y, en la de Lima, desde hace unas semanas.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordó incorporar al plan de implementación de la oralidad civil, en las Cortes Superiores Del Santa, Ventanilla, Callao, Tacna, Lima Norte, Moquegua, Amazonas, Huancavelica; Junín e Ica.

“ Aunque siempre es bueno que oralidad esté regulada en la norma procesal, en nuestro caso, por ahora, no es indispensable la positivización del citado método, pues el juez puede legalmente, en el marco del actual CPC, convocar a una audiencia y hacer en ella lo que se dispone se realice mediante auto en la soledad de su Despacho”.

J.A.: ¿Considera Ud. que era necesario modificar el Código Procesal Civil para aplicar el nuevo proceso oral?

H.L.M.: Aunque siempre es bueno que oralidad esté regulada en la norma procesal, en nuestro caso, por ahora, no es indispensable la positivización del citado método, pues el juez puede legalmente, en el marco del actual CPC, convocar a una audiencia y hacer en ella lo que se dispone se realice mediante auto en la soledad de su Despacho. Ello mientras no se afecte ninguno de los derechos fundamentales de  las partes, de naturaleza procesal. En la actualidad, la oralidad civil se viene ejecutando en las tres cortes superiores antes señaladas.

El Código Procesal Civil Peruano de 1993, vigente hasta la actualidad, incorpora sustancialmente el proceso por audiencias, escenario natural de la oralidad, diseñado a través de las distintas audiencias por las que se desenvuelve el proceso.

J.A.: ¿Qué aportes podría realizar el nuevo proceso oral a una reforma del Código Procesal Civil?

H.L.M.: La evidencia fáctica, sobre la celeridad y transparencia, que emerge de las audiencia preliminar, al que se agrega el método de la oralidad, dará fuerza y sustento para su regulación; el uso del registro de audio y video en la audiencia de pruebas, que elimina el acta respectiva, debe extenderse a la audiencia única y a la audiencia preliminar, en donde se debe prever la técnica de la oralidad; se debe dar prioridad a la oralidad que a la escritura; en la interacción de los sujetos procesales en el desarrollo de las audiencias; deben eliminarse los formalismos innecesarios, permitiendo un debate ordenado y natural;

Todas las reformas al proceso civil, de los últimos tiempos con el método de la oralidad incluido, comparten la implementación de dos audiencias: la preliminar o inicial con sus objetivos clásicos. El intento de conciliación, saneamiento del proceso, la fijación del objeto del proceso y los hechos controvertidos y la exclusión probatoria; y la audiencia del juicio oral, final o de vista de causa, para la producción de los medios probatorios.

J.A.: Desde su experiencia como magistrado ¿qué recomendaciones le haría a los jueces que tramitan los procesos bajo el nuevo modelo?

H.L.M.: El juez como director del proceso conducirá la audiencia dentro de un estilo argumentativo, es decir dando razones y pidiéndolas para dirigir el debate que origina. En la audiencia preliminar debe ser ordenado y productivo, es necesario que modere la intervención de las partes con la finalidad de evitar que se dilate innecesariamente la audiencia.  Un juez desarrolla en el proceso cuatro funciones que son: autoridad que toma decisiones, facilitador del diálogo, comunicador y educador (instructor).

J.A.: Finalmente, ¿qué recomendaciones le haría a los abogados?

H.L.M.: La litigación oral requiere que el abogado, conozca los hechos; debe prepararse para exponer oralmente su caso ante la otra parte y el juez, debe ser sencillo, directo y ordenado. No debe limitarse al estudio del derecho aplicable al caso que patrocina, su actividad es la contrastación en lo posible, de la historia de su cliente, pues este podría no proporcionarle toda la información requerida por no considerarla relevante o por tener una visión diferente de la misma. El abogado debe tener un perfil de investigador de campo en la búsqueda de material probatorio con la ayuda y participación de su cliente. Buscar material relevante que fortalezca la formulación de la teoría que utilizará en los tribunales.

 


[*] Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima y cuenta con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, es juez titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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