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Gaceta Civil 78: Un análisis integral del Código Civil a sus 35 años de vigencia

Gaceta Civil 78: Un análisis integral del Código Civil a sus 35 años de vigencia

El número de diciembre de 2019 de «Gaceta Civil y Procesal Civil» es una edición de colección. Se presenta un completo especial, a propósito de los 35 años de vigencia del Código Civil peruano, en el que trece destacados especialistas analizan las principales instituciones y modificaciones realizadas a dicho cuerpo de leyes. Además, los propios amicus curiae del reciente Pleno Jurisdiccional Nacional Civil comentan las importantes conclusiones plenarias.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de diciembre 2019

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Especial: análisis integral de los 35 años del Código Civil

Con ocasión de los 35 años de la vigencia del Código Civil peruano, se presenta un especial de colección, en el que se analiza en extenso las principales modificaciones que ha experimentado este importante cuerpo normativo. En ese sentido, los autores expresan sus puntos de vista sobre estos cambios, así como las reformas que consideran deberían implementarse con urgencia, además de presentar su punto de vista sobre el reciente Anteproyecto de Reforma.

Escriben Guillermo Lohmann Luca de Tena, Rómulo Morales Hervias, Martín Mejorada Chauca, Alan Pasco Arauco, Jhoel Chipana Catalán, Juan Carlos Del Águila Llanos, César Moreno More, Nicolás Vassallo Burneo, Joe Navarrete Pérez, Carlos Agurto Gonzáles, Marco Antonio Celis Vásquez, Lucero Ramírez Izaguirre y Jorge Aníbal Zegarra Escalante.

Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2019: los amicus comentan las conclusiones plenarias

El 14 y 15 de noviembre se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2019, con la participación de jueces superiores de la especialidad de los diversos distritos judiciales del país. En dicho evento se analizaron cuatro importantes temas: i) la precariedad en las relaciones familiares; ii) la procedencia o no de la consulta cuando no se ha interpuesto recurso de apelación por la parte perdedora representada por curador procesal; iii) La demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando la sentencia que se pretende anular es ejecutable; y, iv) La oposición a la medida cautelar concedida por el órgano superior.

Comentan las conclusiones plenarias los propios amicus curiae: Fort Ninamancco Córdova, Jorge Beltrán Pacheco y Adrián Simons Pino.

El negocio jurídico en el Perú: Problemática y desafíos de una categoría jurídica importada

Entrevistamos al profesor Leysser León Hilario para que, con ocasión de la presentación de su nueva obra, nos brinde su opinión respecto al pasado, presente y futuro del negocio jurídico en el Perú. Así, respecto al pasado, el autor nos advierte de la importancia de prestar atención a las fuentes acogidas por nuestro Código Civil peruano, estimando que no existe peor ignorancia que la de desconocer el contexto que a uno le rodea. Respecto al presente, vierte sus opiniones sobre distintos temas tales como: la efectividad de los derechos, la falta de concordancia entre los diferentes libros del Código Civil y el reciente Anteproyecto de Reforma sobre el cual expone qué propuestas son o no acertadas. Por último, sobre el futuro, brinda consejos a las próximas generaciones a fin de hallar “nuestro propio camino” y alcanzar la descolonización de nuestro ordenamiento jurídico.

La regulación sobre la actividad de las procuradurías públicas en materia arbitral

La profesora Roxana Sotomarino comenta el reciente Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326. En particular, se refiere a analizar los cambios en la regulación de la defensa del Estado en los procesos arbitrales.

Así, refiere que toda forma de organización de la defensa del Estado merece contar con mecanismos adecuados, eficientes, transparentes, garantistas. Por ello, considera que sería adecuado organizar también una base de datos respecto de la actividad de los jueces; esta base “actualizada e histórica”, debería también registrar a quienes intervienen enprocesos en los que participa o participó el Estado, etc. Concluye que requerir todo ello, solo para los procesos arbitrales, sugiere incluso, un trato discriminatorio 

Litigio civil: “La oralidad implica que los jueces salgan de su zona de confort”

La Corte Superior de Ayacucho es uno de los distritos judiciales del país que ya se encuentran incorporados en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”. Este es el primer paso para que en dicha jurisdicción pueda aplicarse la oralidad en los procesos civiles, mediante la implementación del módulo corporativo respectivo.

Por ello, el destacado magistrado Jaime Abanto Torres conversa con uno de los jueces que más se ha expresado a favor de esta reforma, Carlos Valdivia Rodríguez, titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, quien entre otros temas de interés, refiere que no todos los jueces civiles estuvieron de acuerdo en acogerse a este nuevo modelo “debido a que no quieren perder su área de confort laboral porque practicar la oralidad implica en sí mayor esfuerzo”.

Ud. puede revisar el sumario de la edición 78 (diciembre de 2019) de Gaceta Civil & Procesal Civil aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Sumario de Gaceta Civil 78 by La Ley on Scribd

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