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Las 7 medidas más importantes por el Covid-19 que todo gestor público debe conocer

Las 7 medidas más importantes por el Covid-19 que todo gestor público debe conocer

En estos días de emergencia nacional, el Ejecutivo ha aprobado normas dirigidas exclusivamente para los servidores públicos, que van desde el procedimiento para el pago de planillas como el cómputo de los plazos procesales. Gestión Pública & Control ha elaborado un detallado resumen de ellas que difundimos aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de marzo 2020

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Desde que el Presidente de la República, Martín Vizcarra, decretó al país en emergencia por el brote del COVID-19, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se han establecido una serie de medidas para el sector público. Estas son las más relevantes para el gestor público:

1. Pago de planillas de marzo 

[Img #27095]De conformidad con el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 de marzo, se exonera el uso del Aplicativo Informático Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el pago de planillas para el mes de marzo del presente año. Por lo que durante este tiempo, el pago de la planilla se efectuará a través del Módulo de Control de Pago de Planillas bajo la denominación de “Otros”.

Gestión Pública & Control informa que luego del Estado de Emergencia las entidades deberán remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Contratos CAS para servidores de salud

Por disposición del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, se establece que hasta el 31 de diciembre del presente año, a fin de garantizar las medidas para atender la emergencia por el COVID-19, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del CAS que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de salud.

En este caso la norma exonera la obligación de concurso a que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación. Estos contratos tienen naturaleza temporal y quedarán resueltos automáticamente una vez culminada la emergencia sanitaria.

3. Plazos administrativos y procesales

[Img #27087]Mediante la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 publicado el pasado 15 de marzo del presente año, se ha dispuesto la suspensión por 30 días hábiles el cómputo de plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite al momento de la vigencia del referido decreto de urgencia. La excepción es para aquellos casos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. No obstante en este último caso el plazo puede ser prorrogado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Asimismo, se faculta a los ministerios del Poder Ejecutivo para aprobar mediante Decreto Supremo el listado de aquellos procedimientos cuya tramitación no se encontrará sujeta a la excepción.

También se declara la suspensión por 30 días, computados a partir del día siguiente de la publicación del dicho decreto de urgencia, los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite. Mediante resolución de cada órgano rector, se puede prorrogar el plazo antes mencionado, así como dictar normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría para la mejor implementación.

Por otro lado, por disposición del artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-020, se ha decretado la suspensión de plazos en procedimientos en el sector público por 30 días. La suspensión aplica desde el 20 de marzo y se aplica a los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

La norma también señala que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos así como las funciones que dichas entidades ejercen. En esa consideración el Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa del Poder Judicial N° 115-2020-PJ del 16 de marzo de 2020, que suspendió las labores del Poder Judicial desde el 16 de marzo por 15 días, suspendiendo los pazos procesales y administrativos por dicho término. Además, dispuso que los contratos de personal que venzan en el mes de marzo queden prorrogados por 30 días calendarios. De igual modo lo hizo el Ministerio Público mediante Resolución N° 588-2020-MP-FN del 17 de marzo de 2020.

Gestión Pública & Control informa que la suspensión se aplica por igual a la administración y a los administrados, con las salvedades vistas conforme a lo que establece el artículo 142 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS). En ese sentido el cómputo de los plazos tampoco corre para la administración para el silencio administrativo, para el plazo máximo del procedimiento administrativo y responsabilidad referidos en los artículos 154 y 154 del precitado decreto supremo, tampoco para los plazos máximos del artículo 143.

4. Medidas laborales generales en el Sector Público

El Decreto de Urgencia N° 029-2020 del pasado 19 de marzo de 2020, mediante su artículo 25 se ha autorizado a las entidades del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19. No obstante, dicha disposición parecía contradictoria con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el país.

Para armonizar ambos dispositivos, el Decreto de Urgencia N° 029-2020 en el punto referido de fijar horarios y turnos escalonados se refiere exclusivamente a las entidades que garantizan el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el artículo 2 del mencionado decreto supremo.

El artículo 26 del aludido Decreto de Urgencia N° 029-2020 precisa que los empleadores del sector público y privado deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales para evitar la propagación del COVID-19, lo que implica asegurar la concurrencia del personal para las labores que permitan el funcionamiento de los servicios y productos para la población.

5. El trabajo remoto

[Img #27082]El Decreto de Urgencia N° 026-2020-PCM, publicado el 15 de marzo del 2020, se ha establecido una normativa especial para el sector público y privado al cual se le denominó “Trabajo Remoto”, definiéndolo como la prestación de servicios subordinados que realiza un trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, para lo cual utiliza cualquier medio o mecanismo que permita realizar sus labores, “siempre que la naturaleza de las labores lo permita”.

Con ello se facultó el decreto a las empresas del sector privado y a las entidades públicas a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, precisando que el trabajo remoto no es aplicable a los trabajadores confirmados con el virus, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la “suspensión imperfecta de labores”, lo que implica suspensión de labores, sin afectar el pago de sus remuneraciones.

Para este efecto el Decreto de Urgencia en mención, fija una serie de pautas para el trabajo remoto como obligaciones del empleador, así como entrega de equipos, verificación de seguridad de la información, entre otras medidas, lo que implica que no todo aislamiento en casa implica trabajo remoto. Se debe precisar quiénes están ocupando esta modalidad laboral y probablemente eso no será fácil para determinar y controlar para sus consecuencias jurídicas.

La norma señala que para el caso de los grupos de riesgo, que deben ser identificados por el empleador, se les debe aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto, pero si ello no es aplicable por la naturaleza de las labores o servicios a prestar, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Es importante precisar que el Decreto de Urgencia N° 026-2020 no está utilizando la base normativa del Teletrabajo, que se encuentra regulado por la Ley N° 30036, debido a sus mayores exigencias y formalismos, complejos para adaptarlos a las medidas de emergencia.

Por su lado, el artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, señala que los trabajadores no relacionados a labores o servicios esenciales para atender la emergencia del COVID-19, así como aquellos que no estén bajo la modalidad de trabajo remoto, deberán obtener de su empleador en el sector privado y público una licencia con goce de haber que deberá ser compensada con horas posteriores a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

En ese sentido, Gestión Pública & Control les recuerda que no son vacaciones los que está ocurriendo con el grueso de personal público, sino un aislamiento temporal en donde salvo que el servidor se encuentre con el virus o se encuentre o enfermo —y por ende con descanso médico— estará con licencia con goce de haber que deberá ser compensada luego que se supere la emergencia.

6. Suspensión de los procedimientos en las contrataciones del Estado

[Img #27086]Mediante Resolución Directoral N° 001-2020-EF/54.01 la Dirección General de Abastecimiento, órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, dispuso que a partir del 16 de marzo de 2020 y por 15 días, se suspende el cómputo de los plazos siguientes:

  • Procedimientos de selección de la Ley de Contrataciones y los demás regímenes especiales, convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020
  • El perfeccionamiento de los contratos que deban celebrarse en el marco de la Ley de Contrataciones y los demás regímenes especiales.
  • La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado.

Se exceptúan todo lo relacionado con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus.

Asimismo, se suspende a partir del 16 de marzo de 2020 y por 15 todas las convocatorias de procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones y los demás regímenes, con excepción de aquellos procedimientos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus.

7. Caducidad de los DNI

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mediante Resolución Jefatural N° 043-2020-JNAC-RENIE del 17 de marzo de 2020, prorrogó la vigencia de los DNI caducos en tanto dure el estado de emergencia a fin de viabilizar el acceso a servicios y bienes esenciales.

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