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Se ha autorizado a los presidentes de las cortes superiores del país, en cuyos distritos judiciales funcionen órganos jurisdiccionales que ya implementaron el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para que se pueda tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional por el Covid-19. Todo ello siempre que se garantice el principio del debido proceso y el servicio de administración de justicia.
Esto no implica desplazamiento de jueces y personal a las sedes judiciales, salvo el que se requiera de modo indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento.
Así lo ha establecido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 000053-2020-P-CE-PJ, publicada el miércoles 22 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano.
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Se precisa, además, que la suspensión de plazos procesales a que se refiere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, se mantiene para los procesos judiciales que son materia de la resolución materia de comentario.
Ud. puede descargar esta norma aquí.