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¿Cómo funcionará el nuevo «Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos»?

¿Cómo funcionará el nuevo «Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos»?

En atención al interés superior del niño y a la necesidad de administrar justicia de manera célere en los procesos de alimentos, el Poder Judicial ha dispuesto la implementación de un «Proceso Simplificado y Virtual» para la atención de estos casos. ¿Cómo funcionará y qué innovaciones trae consigo?

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de junio 2020

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado de manera oficial la Directiva N° 007-2020-CE-PJ, a través de la Resolución Administrativa N° 000167-2020-CE-PJ, publicada el 18 de junio en El Peruano, implementándose de esta manera el «Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”

Estas disposiciones normativas se aplican a los Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia, en atención a la primacía del principio de interés superior del niño y a la aplicación de mecanismos de celeridad, oralidad y el empleo de recursos tecnológicos disponibles. 

No obstante, ¿de qué manera funcionará este nuevo proceso simplificado virtual? 

PRESENTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

El demandante puede emplear i) el formulario físico o electrónico de demanda de alimentos para niñas, niños y adolescentes aprobado mediante Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ, o ii) el formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes aprobado mediante Resolución Administrativa N° 330-2018-CE-PJ.

La demanda se registrará en el Sistema Integrado Judicial, y de existir en los distritos judiciales correspondientes, se utlizará la Mesa de Partes Electrónica. 

Luego de la recepción, el juez calificará la demanda y de advertir alguna omisión o defecto subsanable, no declará inadmisibildad sino la admsión a trámite, concediendo al demandante el plazo razonable para la subsanación. 

De adminitirse la demanda, el juez inmediatamente expedirá el auto adminisorio, en el cual señalará fecha para realización de la Audiencia Única dentro de los 10 días siguientes a recibida la demanda. 

NOTIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 

El Especialista Legal notificará el auto admisorio a la casilla electrónica y al domicilio real, según corresponda, y excepcionalmente por WhatsApp o correo electrónico

La contestación de la demanda se notificará físicamente

AUDIENCIA ÚNICA YSENTENCIA

El Juez de Paz Letrado puede realizar la Audiencia Única de manera virtual, en la cual se efectuará un debate oral entre las partes procesales, y sobre dichas exposiciones, el juez dirige las actuaciones procesales y emite sentencia de manera oral, una vez concluidos los alegatos. 

Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente, se dejará constancia en acta, la cual tendrá el mismo efecto de sentencia. 

Si el demandado no concurre a la Audiencia Única, a pesar de haber sido emplazado válidamente, el Juez procederá a emitir la decisión final (auto o sentencia) en el mismo acto atendiendo a la prueba actuada. Si ambas partes no concurren a la Audiencia Única y existen todos los medios probatorios, el juez podrá resolver sin necesidad de la presencia de las partes, en aplicación del Interés Superior del Niño.

La audiencia única virtual será grabada y se incorporará al expediente, registrándose en el SIJ.

Ud. puede visualizar y/o descargar la Directiva N° 007-2020-CE-PJ en nuestro archivo Scribd:

Directiva N° 007-2020-CE-PJ by La Ley on Scribd

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