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Lo bueno, lo malo y lo feo en el Derecho Penal del 2020

Lo bueno, lo malo y lo feo en el Derecho Penal del 2020

¿Cuáles fueron los hechos más importantes en el Derecho Penal peruano del 2020? Los especialistas Isabel Tello, Elky Villegas y Carolina Rodríguez analizan, en el especial de “Lo bueno, lo malo y lo feo” de La Ley, los sucesos que marcaron el Derecho Penal el año que pasó.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de enero 2021

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El año 2020 ha supuesto un reto al Derecho Penal. ¿Cuáles fueron los sucesos en el ámbito penal que marcaron el año que pasó? En el especial de “Lo bueno, lo malo y lo feo” de La Ley exploraremos esto a través del punto de vista de los expertos.

LO BUENO*

Isabel Tello Carbajal

La Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, dispuso la creación de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, la cual empezará a funcionar desde el 15 de febrero de 2021. Esta Fiscalía dependerá de la Fiscalía de la Nación y estará integrada por la Fiscal Superior del Distrito Fiscal de Lima, Aurora Castillo Fuerman, y los fiscales adjuntos, Ana Gómez Palacios y Ángel Gonzáles Farfán.

Su creación es importante porque era necesario contar con autoridades que brinden un tratamiento especializado y técnico en las investigaciones por delitos informáticos, cuya complejidad e incidencia en el Perú se ha venido incrementando en los últimos años.

El 4 de junio de 2020 el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Apurímac dictó la primera sentencia -en el marco de un proceso constitucional de hábeas corpus correctivo (Expediente N.° 00463-2020) incoado a favor de tres presos preventivos-, que declara fundada la demanda por verificarse el peligro inminente a la vida, salud e integridad, debido a la alta probabilidad de contraer la COVID-19 en los centros penitenciarios. Los beneficiarios eran personas vulnerables por padecer enfermedades preexistentes, como diabetes, hipertensión e insuficiencia real y, además, tenían más de 60 años de edad.

Elky Villegas Paiva

Criterios para acreditar de manera objetiva el riesgo de fuga concreto para imponer prisión preventiva: Casación N° 1640-2019-Nacional.

Entre otros aspectos, la Corte Suprema hace mención a que el solo hecho de que el encausado reciba un haber mensual por su trabajo no permite inferir que pretenderá huir o permanecer oculto de la autoridad, de modo que ello no puede considerase como un peligro de fuga concreto, necesario para imponer prisión preventiva.

Lo que afirma la Corte Suprema es acertado, pues sostener lo contrario -como ciertamente se hace en la práctica- implicaría que toda persona que cuenta con un trabajo y por el cual recibe una remuneración, automáticamente “caería” dentro del peligro de fuga, lo cual, a su vez, significaría que la prisión preventiva se utilice, si no lo es ya, de manera cuasi automática.

Por otro lado, en la práctica se ve, también, con frecuencia que se pretende acreditar el peligro de fuga por el solo hecho de que el imputado no tiene un trabajo estable y no posee recursos económicos, pues ello significaría que carece de arraigo laboral.

Entonces, no tener un trabajo o no tener una remuneración estable, constituye peligro de fuga, y lo contrario tener un trabajo estable, y por ende una remuneración estable, implicaría también un riesgo de fuga, todo lo cual no hace más que demostrar la irracionalidad con que muchas veces se adopta la decisión de imponer prisión preventiva.

Por estas razones, entre otras, es que urgía y resulta relevante el pronunciamiento dado por la Corte Suprema, con miras a dotar de coherencia y racionalidad al uso de la prisión preventiva.

Carolina Rodríguez Castro

Declaración del estado de cosas inconstitucional del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y de las severas deficiencias en la prestación de servicios básicos. El 26 de mayo de 2020, a través del Expediente N.º 05436-2014-PHC/TC, el Tribunal Constitucional analizó el deplorable funcionamiento del sistema penitenciario, declaró su contravención al respeto de los derechos fundamentales de las y los internos, y exhortó a la elaboración de un nuevo Plan Nacional de Política Penitenciaria para los años 2021-2025. Este pedido se concretó el 25 de setiembre de 2020, cuando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió el D.S. N.º 011-2020-JUS, por el cual aprobó la Política Nacional Penitenciaria al 2030. Considero que los pasos dados en el ámbito penitenciario fueron buenos porque permiten que se tomen acciones concretas en un sector comúnmente olvidado por la sociedad. El trazar una política penitenciaria con plazos determinados y objetivos específicos ayuda a que se midan los avances en este sector y se establezcan las responsabilidades correspondientes, propios de una correcta gestión pública. 

LO MALO**

Isabel Tello Carbajal

El 8 de octubre de 2020 el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Zona Sur emitió una sentencia absolutoria, en el marco de un proceso penal por violación sexual, señalando que la predisposición de la agraviada para tener relaciones sexuales con el procesado se verificaba por el color rojo de la ropa interior que usaba el día de los hechos.

Esta sentencia evidencia que los estereotipos de género aún se encuentran arraigados en nuestra sociedad y cultura y, por consiguiente, no son hechos aislados. En el caso examinado los magistrados introducen indebidamente sus prejuicios en la decisión judicial como una “máxima de la experiencia” para justificar su decisión.

Este pronunciamiento judicial evidencia que esta problemática de nuestro país no es ajena a nuestras autoridades y que subsiste en este campo un sector que viene promoviendo estos patrones de conducta nefastos.

Cabe destacar que esta vergonzosa sentencia fue anulada, recientemente, el 31 de diciembre de 2020 por la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica.

Elky Villegas Paiva

Hacinamiento carcelario, audiencias virtuales y COVID-19.

La situación actual a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19 ha vuelto a poner el tapete el problema del hacinamiento penitenciario y el derecho a la salud y a la vida de los reclusos. Por otro lado, debido a la misma circunstancia, ahora las audiencias son virtuales, lo que si bien puede tener un efecto positivo en cuanto a poder llevar a cabo varias audiencias sin moverse del lugar donde uno se encuentre, sin embargo, se debe mejorar bastante en la calidad de los recursos tecnológicos e informáticos para que se lleven a cabo adecuadamente, pues no son pocas las veces en que tales audiencias se han visto frustradas por algún problema técnico o logístico, e incluso la seguridad de las mismas audiencias se han visto burladas, como hace poco se demostró en dos oportunidades seguidas, en donde en plena audiencia virtual apareció un hombre semidesnudo bailando.

Carolina Rodríguez Castro

El 29 de agosto de 2020 se promulgó la Ley N. ° 31040, por la cual se dispuso la incorporación de los delitos de abuso del poder económico, acaparamiento, especulación y alteración de medidas, y adulteración en el Código penal y la modificación del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Cabe indicar que los delitos de abuso de poder económico y acaparamiento se encontraban inicialmente sancionadas por el derecho penal peruano. Sin embargo, en el año 2008 como parte de los poderes delegados en atención a la firma del Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, las conductas antes mencionadas pasaron a formar parte del derecho administrativo, concretamente, de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Es justamente la necesidad de una mejor determinación y coordinación entre los ilícitos administrativos y penales, lo que lleva a repensar la necesidad de su regulación actual y me permite afirmar que su aprobación respondió al punto álgido de la pandemia durante el 2020. Lo cual refleja, una vez más, el uso del derecho penal como el arma de intimidación preferida por el legislador peruano.

LO FEO***

Isabel Tello Carbajal

El 30 de noviembre de 2020 el Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N.° 013-2020-JUS, mediante el cual volvió a prorrogar la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en Lima Sur para el 30 de abril de 2021 y para Lima Centro para el 31 de mayo de 2021.

Esta nueva disposición evidencia la dilación innecesaria en la implementación del Nuevo Código Procesal en los distritos judiciales mencionados. Pudo establecerse un cronograma en el que el tiempo para la preparación logística que se requiere para la implementación sea menor.

Elky Villegas Paiva

Luego de más de 15 años de iniciada la implementación del CPP se prorrogó una vez más su entrada en vigencia en Lima y Lima Sur.

A pesar de los más de quince años que ya lleva la implementación del CPP de 2004 aún no logra establecerse en todo el territorio nacional, pues todavía no se implementa en los distritos judiciales de Lima Centro y Lima Sur. Sin embargo, debemos tener presente que en virtud del Decreto Supremo N° 012-2019-JUS, se estableció que la entrada en vigencia para Lima Sur y Lima Centro correspondía al 1 de julio de 2020, no obstante el 3 de julio de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 007-2020-JUS que suspende y modifica el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, conforme a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, donde se acordó que la fecha de entrada en vigencia para los distritos fiscales de Lima Sur y Lima Centro será el 1 diciembre de 2020. Esta situación habría generado que el CPP de 2004 hubiere estado vigente del 1 de julio al 3 de julio de 2020.

Sobre este aspecto ha existido un total silencio por parte de las autoridades competentes. Lo que, si se ha emitido, con fecha 30 de noviembre de 2020, es el Decreto Supremo N° 013-2020-JUS que el Código Procesal Penal entrará en vigencia en el distrito judicial de Lima Sur el 30 de abril de 2021, y en el distrito judicial de Lima Centro el 31 de mayo de 2021.

Carolina Rodríguez Castro

Valoración del color y tipo de prenda íntima para determinar la personalidad de una presunta víctima de violencia sexual. El 08 de octubre de 2020, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de la Corte Superior de Ica, Expediente N. ° 2822-2019, emitió sentencia absolutoria en un presunto caso de violación sexual. Dicho caso, sólidamente construido en base a testimonios de la víctima, el acusado, los testigos y peritos forenses, se vio ensombrecido por la valoración judicial de los magistrados a cargo del caso. Quienes fueron en contra del dictamen de los psicólogos que analizaron a la víctima y describían su personalidad como una mujer tímida, que muestra una actitud pasiva y dificultades para poder ser asertiva y decir que no, cualidades que la llevaban a una posición de sumisión frente a otras personas. Y, basándose en una valoración machista a la cual llamaron “máxima de la experiencia”, determinaron que la timidez identificada por los expertos (psicólogos) no guardaba relación con la ropa interior que usaba la agraviada al momento de los hechos: una trusa de color rojo con encaje en zona delantera y blondas en contorno de pierna. El razonamiento judicial añadió que, el solo hecho de usar esta clase de ropa interior permite afirmar que la persona se encuentra preparada o dispuesta a mantener relaciones sexuales. Sin lugar a duda, esta resolución evidencia que las concepciones machistas se encuentran en la interpretación y aplicación de las normas, y no en la redacción de estas.

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*     Lo bueno es un hecho, medida o decisión que califica el autor como un acierto.

**    La malo será un hecho, medida o decisión que califica el autor como un error.

***  Lo feo será un hecho, medida o decisión que califica el autor como ambiguo y viene funcionado a medias y del cual se tenía muchas expectativas.

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