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Todo lo que debe saber sobre la inconstitucionalidad de la Ley de ascenso automático en el personal del sector salud

Todo lo que debe saber sobre la inconstitucionalidad de la Ley de ascenso automático en el personal del sector salud

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley N° 31039 que disponía el ascenso automático para el sector salud. En la siguiente nota, La Ley te informa todo lo que debes saber sobre este fallo.

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de diciembre 2020

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El Tribunal Constitucional informó el día de ayer que ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley 31039, norma que disponía el ascenso automático para el sector salud.

Como se recuerda, el Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley 31039, que fue publicada en el diario oficial el 26 de agosto de 2020. Días después la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional del Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la referida ley. La vista de la causa ante el Tribunal Constitucional se realizó el día 04 de noviembre.

¿Cuáles fueron los argumentos que utilizó el Ejecutivo el TC?

El Poder Ejecutivo precisó en su demanda que, el Congreso no coordino con ellos la emisión de esta norma, dado que involucraba un aumento en la planilla del Estado. Es así que, la Ley 31039 no han observado el principio de cooperación entre los órganos constitucionales puesto que no han sido consensuadas entre el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, pese a que la norma implica gasto público y por tanto requeriría dicha coordinación.

Se argumento que la Ley vulnera el artículo 118, inciso 3 y 17 de la Constitución, en relación a la facultad del Poder Ejecutivo de dirigir la política del Estado y administrar la hacienda pública pues el Poder Legislativo ha inobservado los parámetros del Poder Ejecutivo para la emisión de normas que impliquen gastos públicos.

La demanda precisó que, la Ley inobservó el Articulo 78 de la Constitución sobre equilibrio presupuestario. Para evitar futuras controversias entre estos poderes del Estado, el Ejecutivo solicitó al TC que se desarrollen sus alcances y limites que su aplicación implica para el Congreso de la República en la emisión de este tipo de normas, teniendo en cuenta que la ley se ha dictado al margen de los principios de materia presupuestaria.

Por último, la demanda afirmo que la Ley afecta la meritocracia, dado que La ley establece la incorporación de determinados funcionarios del sector salud pasan directamente al D.L. 276 sin concurso público.

¿Cuáles fueron los argumentos que utilizó el Congreso para defenderse ante el TC?

El Legislativo, a su turno, respondió la demanda argumentando que el sistema de salud se encuentra fragmentado. Existiendo un déficit de infraestructura adecuada, fallas e insuficiencia de recursos humanos, y todo esto se buscó solucionar con la emisión de la Ley.

Indicaron también que, el Estado incumple con el artículo 7 de la Constitución, que es asegurar servicios de salud, asimismo, infringe el articulo 22 respecto a garantizar las condiciones laborales en el sector salud. Se demostró que el sistema de salud contrata personal a través de contratos civiles de locación de servicios, pese a que se cumplen las condiciones de contrato de trabajo, afectando el principio de primacía de la realidad.

El Reglamento del D.L 276 ampara al trabajador contratado, donde se señala que la contratación de personal por locación de servicios es excepcional. Asimismo, se señala que este trabajador puede ingresar a la carrera administrativa mediante el nombramiento, siendo la entidad la que debe asumir los costos del nombramiento.

Si deseas saber más sobre este caso, puedes revisar los siguientes informes especiales de La Ley.

Personal de salud podrá ascender de manera automática, revíselo AQUÍ.

 

Demanda de inconstitucionalidad contra nombramiento en sector salud, revíselo AQUÍ.

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