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Demanda de inconstitucionalidad contra nombramiento en sector salud

Demanda de inconstitucionalidad contra nombramiento en sector salud

Ejecutivo presentó demanda ante el Tribunal Constitucional para la revisión de la Ley que asciende y nombra automáticamente al personal de salud, la cual generaría costos de más de S/ 2,400 millones al Estado.

Por Por Roy Irribarren

miércoles 2 de septiembre 2020

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El Presidente de la República, Martín Vizcarra, confirmó que el Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la ley de ascenso y nombramiento automático en el sector Salud; asimismo recordó que una situación similar se presentó con la ley que suspendió el cobro de peajes y que, pese a las observaciones del Ejecutivo, el Congreso insistió, pero, finalmente, el Tribunal Constitucional les dio la razón.

El miércoles 26 de agosto, se promulgó en el diario oficial El Peruano la Ley N°31039, la cual autoriza y promueve, principalmente, el ascenso y/o nombramiento automático del personal de salud. Cabe resaltar, que esta ley, inicialmente, fue observada por el Ejecutivo en el mes de julio, razón por la cual dicha autógrafa fue devuelta al Parlamento; sin embargo, el 24 de agosto, el Congreso decidió aprobar dicha norma por insistencia.

Los efectos de la norma aprobada alcanzarían a los trabajadores del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales y EsSalud. La ley, a parte de establecer el nombramiento automático de los trabajadores contratados en todas sus modalidades con el supuesto fin de institucionalizar la estabilidad laboral, también promueve los procesos de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera. De ello, se estima que, aproximadamente, 2 mil 475 trabajadores asistenciales y administrativos se acogerían a estos procesos.

Ahora bien, dicha norma mencionada ha generado diversas posturas encontradas; así como, la alerta y descontento del Ejecutivo respecto al gran costo económico –para el sector salud– que representa la aplicación de una norma de esta envergadura. Se especula que los gastos superarían la cifra de S/ 2,400 millones, así como también una grave afectación a la meritocracia del sector. Estas razones, y algunas más impulsaron al Consejo de Ministros, esta tarde, a optar por presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con la representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En ese sentido, la ministra de Justicia, Ana Neyra, resaltó, en la conferencia de prensa brindada ayer por el Ejecutivo, que a la carrera pública debe estar basada en cuestiones de méritos y en igual condiciones para todos los que deseen acceder a ella, por lo cual no es compatible con un planteamiento de ascensos automáticos. Asimismo, la ministra Neyra expresó que el Poder Ejecutivo, y no el Congreso, es el competente para definir el presupuesto público así como su gasto. Finalmente, también expresó que confía en la decisión que tome el Tribula Constitucional, así como sucedió en el caso de los peajes.

Principales cuestionamientos

Respecto al nombramiento automático del personal de salud, el Ejecutivo cuestionó que la medida aprobada es contraria a la Ley N°28175 – Ley marco del Empleo Público y el DL N° 1023, el cual crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). En ese sentido, la norma en cuestión dispondría de los concursos públicos para el nombramiento del personal y también de los parámetros de la meritocracia, la cual rige en nuestro sistema laboral. Asimismo, queda incierto el grupo en específico que se beneficiaría con dicha norma.

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Otra cuestión que pone en jaque la meritocracia del país, según lo observado por el Ejecutivo, es el proceso de ascenso al personal de salud solo con años de servicios. En nuestro régimen laboral, los ascensos se establecen por la meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades, así lo dispone la Ley 23536 y el DL N°1153, las cuales determinan el régimen especial de los profesionales de salud.

Por otro lado, en la norma también dispone la contratación de locadores de servicios bajo el régimen CAS, esto con el fin –según la sustentación del Congreso– de brindar estabilidad laboral a miles de trabajadores de la salud contratados por terceros u otras modalidades. Sin embargo, esta medida deviene en innecesaria, ya que el gobierno vendría implementado diversos concursos públicos para acceder a plazas CAS en el marco de la emergencia sanitaria, sustenta el Ejecutivo.

Asimismo, replantear el cambio de plazo determinado a plazo indefinido en el contrato laboral del personal de salud, es una clara vulneración a la Ley de Servicio Civil, observa el Ejecutivo. Asimismo, esos cambios de regímenes del personal no prevén los límites presupuestales que cada entidad cuenta para el pago de las contraprestaciones laborales; es decir, se estaría obligando al Minsa a solventar gastos no previstos y que trascienden del orden presupuestal de las entidades correspondientes, como el EsSalud por ejemplo.

Finalmente, por todo ello, el Ejecutivo habría concluído que la norma promulgada el día de ayer, contraviene diversas disposiciones relacionadas con el ingreso a la función pública; y disposiciones respecto al manejo presupuestal del Estado. Esto último hace referencia al artículo 79° de la Constitución. Sumado a ello, también se precisa que la norma carece de precisión y estudio técnico, ya que no hay detrás de ello un estudio de costo beneficio ni del financiamiento del mismo para su aplicación.

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