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Publican reglamento de ley que encarga a los gobiernos regionales el saneamiento físico-legal de predios rurales

Publican reglamento de ley que encarga a los gobiernos regionales el saneamiento físico-legal de predios rurales

Normativa precisa cual será el valor de las declaraciones de los gobiernos regionales respecto al saneamiento físico- legal y formalización de predios rurales. Accede a la normativa completa aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 1 de agosto 2022

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El pasado 27 de julio se aprobó el Decreto Supremo 014-2022-Midagri que aprueba el Reglamento de la Ley 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regional. 


Es importante recordar que en 2021 se publicó en el diario Peruano la Ley N° 31145 “Ley de saneamiento físico- legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales”. La ley tiene como objeto establecer un marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, la formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas.

En la referida ley, en su artículo 6, se regulariza los derechos posesorios de predios propiedad del Estado. Asimismo, en el artículo siguiente se precisa que en el caso de poseedores de propiedades particulares se podrá adquirir la propiedad, siempre que se acredita la explotación con fines agropecuarios por un plazo de 5 años, y serán los órganos de los gobiernos regionales los que emitirán la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva.

Por otro lado, la ley determina que serán los gobiernos regionales los que se encargarán de la regularización del tracto sucesivo de transferencias de los predios rústicos. Además, las declaraciones administrativas que emitan estas entidades tendrán merito suficiente para su inscripción en el registro de predios.

Cabe resaltar que, la ley precisa que para la formalización de estos documentos que son aprobados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego por resolución ministerial, se necesitará la suscripción de los gobiernos regionales para tener mérito inscribible en la SUNARP.

Por último, en las disposiciones finales se regula la prevalencia de la información catastral expedida por los gobiernos regionales. Además, se determina que se asumirá que los gobiernos regionales serán los titulares de dominio de predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, respecto a las áreas que se encuentren involucradas en los procedimientos de saneamiento y formalización.


 

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