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Conozca las consecuencias de la derogatoria del D.U. 016-2020

Conozca las consecuencias de la derogatoria del D.U. 016-2020

La derogatoria del artículo 3° del D.U. 016-2020 afectaría los principios de meritocracia e igualdad de oportunidades a la hora de ingresar a laborar al sector público según detallan los especialistas. Entérate más en el siguiente informe de LA LEY.

Por Wilfredo Concha

jueves 28 de enero 2021

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Hace una semana, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia la modificación de artículo 4 y la derogación de los artículos 3 y 13 del Decreto de Urgencia 016-2020, referidos a la reposición de trabajadores públicos por mandato judicial.

Como se recuerda, el D.U.016-2020 fue emitido por el expresidente Martin Vizcarra durante el interregno parlamentario a principios del año pasado. El Ejecutivo sostenía que, el DU 16-2020 buscaba evitar la reincorporación por vía de judicial de trabajadores a plazas indeterminadas que no hayan sido obtenidas mediante concurso público.

En noviembre del 2020, el Congreso derogó los artículos del D.U. 016-2020 que limitaban la reincorporación por vía judicial. Sin embargo, el presidente Sagasti observó la autógrafa de la ley enviada al Ejecutivo.

Frente a las observaciones del Ejecutivo, el Congreso insistió que los artículos derogados establecían asimetría en las relaciones laborales del sector público y privado. Mediante un dictamen de la Comisión de Trabajo, el Legislativo indicó que tanto en el sector público y como en el privado se debería permitir la reposición laboral sin condiciones.

¿Cuáles son las consecuencias de esta derogatoria?

La derogatoria producirá las siguientes consecuencias:

Debilitamiento del TC

La decisión del Congreso debilita el rol del Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución. Pues, como se sabe, el Tribunal estableció en el precedente Huatuco parámetros para la reincorporación de trabajadores al sector público por vía judicial.

El Legislativo lo que hace con esta derogatoria es validar a aquellos jueces que desconocen los parámetros vinculantes del TC. Además, con ello está afectando el principio de meritocracia establecido por el mismo Tribunal en varias sentencias.

Afecta a los principios de igualdad de oportunidades y meritocracia

La medida también afecta la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública. Pues, las personas que ingresen directamente por orden judicial no pasaron concurso público, mientras todos aquellos que quieran ingresar ahora tendrán que pasar por los procesos de selección y concursos. Esto claramente afecta la igualdad en el acceso a un puesto en el Estado.

“El ignorar este criterio básico [la igualdad de oportunidades] implica transgredir aspectos esenciales previstos de forma transversal para todos los regímenes laborales del Sector Público en la Constitución de 1993 en los artículos 22, 26 y 40, la Ley 28175, artículos 5 al 9, el Decreto Legislativo N° 1023 y la Ley N°; así como criterios jurisprudenciales fijados por el Tribunal Constitucional en las STC N° 0008-2005-PI/TC, fundamento 8, N° 00025-2005-PI/TC , fundamento 44, N° 04331-2008-PA/TC, fundamento 8 , N° 05057-2013-PA/TC y N° 00029-2018-PI/TC, fundamentos 69 y 70”, indicó el laboralista Cesar Abanto al ser consultado sobre el tema por La Ley.

Sobre la meritocracia, si bien el TC no se pronunció directamente sobre este principio, en una reciente sentencia (N° 00011-2020-PI/TC) se declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31039, que regulaba el ascenso automático de los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de la salud, al considerar que vulneraba los este principio, como bien nos recuerda el Dr. César Abanto.

Desequilibrio presupuestal

La otra observación formulada a la ley fue el desequilibrio presupuestal que conllevaría. Dado que, mayores reincorporaciones por vía judicial aumentará las planillas del Estado. Esto último no fue considerado por los legisladores.

Como indica el especialista César Abanto, el costo al Estado producto de reposiciones judicial supera los S/ 151 millones de soles por año, y en caso de que no se ponga un límite a este, se incrementará superlativamente. Además, indica el laboralista, contraviene lo dispuesto por la Ley Marco del Empleo Público, el decreto legislativo que crea SERVIR y entre otras, las STC N° 00008-2005-PI/TC y N° 05057-2013-PA/TC.

Dos casos que evidencia el desequilibrio presupuestal producto de las reincorporaciones judiciales son las del GORE Piura y Tacna. En el primero, se reincorporaron que reincorporó a 102 trabajadores, llegando a una planilla total de 483, mientras que, en el segundo, el incrementó de su planilla aumento en un 79%, todo esto producido por la reposición de 184 trabajadores. Las municipalidades no se salvan de este problema, por ejemplo, la Municipalidad Provincial de Maynas en Loreto repuso a 500 trabajadores, generando un costo adicional de casi S/ 40 millones de soles en su presupuesto.

Cabe indicar que, existe actualmente en el TC un proceso de inconstitucionalidad contra el D.U. N° 016-2020 (Exp. N° 0008-2020-PI/TC), es así que Tribunal Constitucional tendrá la última palabra.

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