Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Servidor público que no haya ingresado por concurso de méritos tiene derecho a reposición?

¿Servidor público que no haya ingresado por concurso de méritos tiene derecho a reposición?

Tribunales peruanos sostienen que el trabajador que no haya ingresado a laborar mediante concurso público de méritos no tiene derecho a reclamar la reposición del empleo en caso de despido arbitrario. Aquí te detallamos la jurisprudencia.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de febrero 2021

Loading

[Img #31114]

En una reciente casación laboral (N° 13696-2017 LIMA), la Corte Suprema señaló que un trabajador de una entidad administrativa pública no puede acceder a la reposición laboral ya que no ingresó al centro de labores mediante concurso público de méritos; sin embargo, la indemnización del servidor público sí es viable.

Esta importante decisión del Tribunal Supremo se sitúa en el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, el cual mediante la sentencia del Expediente N°5057-2013-PA/TC (Precedente Huatuco), estableció que no se puede disponer de la reposición de un trabajador público, ya que no acreditó el ingreso del servidor por concurso público a una plaza abierta y presupuestada. Este supuesto que señala el Alto Tribunal es en mérito de cumplir con lo establecido en la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público.

¿Cuál fue la argumentación en la Casación?

Entre los argumentos relevantes de la presente casación, los magistrados supremos sostuvieron que “el demandante pretende la reposición por despido fraudulento, sin haber acreditado su ingreso a través de un concurso público y abierto (concurso de méritos) para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, requisito indispensable para el ingreso, de acuerdo a los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, consagrados en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; en concordancia con el artículo 5° de la acotada norma, y en atención a lo establecido en el precedente vinculante, citado en párrafo precedente; lo que genera que la pretensión de reposición sea improcedente, razón por lo que corresponde declarar fundado el recurso de casación interpuesto”.

Del mismo modo, se precisó que “Sin embargo, sí resulta válido ordenar la indemnización por despido arbitrario, ya que para esta clase de proceso, la reposición se encuentra restringida por haberlo así determinado el Tribunal Constitucional en el precedente en cuestión”, señaló la Corte Suprema.


Usted puede revisar la casación completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS