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Congresistas de la República podrán se procesados por la comisión de delitos comunes durante su mandato.
Así lo dio a conocer la Ley N.º 31118, publicada en hoy, 6 de febrero, en el diario oficial El Peruano. Ley modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.
Como se recuerda, el Pleno del Congreso aprobó el último jueves, en segunda legislatura, la modificación constitucional.
La nueva redacción del artículo 93 de la Constitución Política del Perú quedó de la siguiente forma:
“Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas. El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia. En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.
Lea y/o descargue la ley completa AQUÍ.