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Non bis in ídem: ¿Cuándo procede la excepción de cosa juzgada?

Non bis in ídem: ¿Cuándo procede la excepción de cosa juzgada?

Corte Suprema determinó que no procede excepción de cosa juzgada si no se satisface la triple identidad. Asimismo, precisa que se debe analizar la similitud del bien jurídico protegido. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de abril 2021

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Al no satisfacer la triple identidad: a) Identidad de persona física, b) identidad de objeto y c) identidad de causa de persecución, la excepción de cosa juzgada debe desestimarse.

Así lo ha señalado la Primera Sala Penal Transitoria en el Recurso de Nulidad N° 176-2017-Nacional.

El artículo cinco del Código de Procedimientos Penales recoge la institución denominada cosa juzgada y procede cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, en el proceso penal seguido contra la misma persona. Asimismo, la cosa juzgada se encuentra consagrada en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esa eficacia negativa de las resoluciones que pasan con la calidad de cosa juzgada, a su vez, configura lo que en nuestra jurisprudencia hemos denominado el derecho a no ser juzgado 2 veces por el mismo fundamento (ne bis in ídem).

El Tribunal Constitucional señala que la sola existencia de dos procesos o dos condenas impuestas, o si se quiere dos investigaciones fiscales, no pueden ser los únicos fundamentos para activar la garantía del ne bis in ídem, pues se hace necesario previamente la verificación de la existencia de una resolución que tenga la calidad de cosa juzgada o cosa decidida. Una vez verificado este requisito previo será pertinente analizar los componentes del ne bis in ídem, esto es: a) identidad de la persona física o identidad de sujeto; b) identidad del objeto o identidad objetiva; y, c) identidad de la causa de persecución o identidad de fundamento.

En el caso en concreto, esta Corte refiere que el bien jurídico tutelado en el proceso seguido ante el fuero militar y el fuero común no son los mismos, porque en el proceso penal seguido en el fuero militar, por haber cometido un delito de función, está referido a la afectación de los bienes destinados al servicio militar policial, bien jurídico relevante para la existencia, organización, operatividad y cumplimiento de los fines de las instituciones castrenses, en concreto se protege el patrimonio de las fuerzas armadas; y el delito que se le atribuye de Tráfico Ilegal de Armas Municiones y Explosivos, el bien jurídico es la Seguridad Pública.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

 

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