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Juez debe sustentar razones por las cuales emplea la presunción legal

Juez debe sustentar razones por las cuales emplea la presunción legal

Una reciente Casación de la Corte Suprema precisó que la atribución judicial no es absoluta, por lo cual precisó las facultades de un magistrado respecto a extraer conclusiones en contra de las partes. Mayor detalle AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de abril 2021

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Si bien un juez está facultado para extraer conclusiones en contra de las partes atendiendo a su conducta en el proceso, sobre todo cuando alguna de las partes ha obstaculizado la actividad probatoria, esta facultad no es absoluta para el magistrado.

Así lo estableció la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la sentencia referida a la Casación Laboral N° 1880-2018 ANCHAS. Esta casación tuvo como finalidad atender un proceso de nivelación remunerativa, que al declarar infundado dicho recurso delimita la facultad del juez de extraer conclusiones en contra de las partes.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

Un trabajador demandó a su empleadora (una empresa) solicitando como pretensión principal la nivelación de remuneraciones, así como el pago de utilidades. Sumado a ello, como pretensión accesoria, el demandante solicitó el reintegro de diversos beneficios legales y beneficios colaterales acordados en convenios colectivos.

En atención a ello, la Corte Suprema concluye que el juez está facultado para extraer conclusiones en contra de las partes atendiendo a su conducta procesal, en especial si alguna de ellas ha obstaculizado la actividad probatoria. Esto en aplicación de la presunción contenida en el artículo 29° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

Así mismo, el máximo tribunal añadió que esta facultad no es absoluta, puesto que el juez debe sustentar las razones por las cuales emplea esta presunción legal, la cual deberá ser aplicada bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad.

La Corte Suprema considera razonable y proporcional la aplicación de la citada presunción legal respecto al pago de utilidades debido a que la empresa demandada ha expresado una conducta obstructiva en la actividad probatoria para la búsqueda de la verdad con el cumplimiento parcial de las exhibiciones documentales solicitadas.

La conducta obstruccionista en el caso se habría configurado en que si bien la empresa demandada cumplió con exhibir las declaraciones sobre el Impuesto a la Renta, omitió remitir la data necesaria respecto a los días laborados por cada trabajador, el número del personal y el monto de la remuneración de los trabajadores a fin de efectuar la liquidación de las utilidades.

Entonces, lejos de coadyuvar a que en el desarrollo del proceso se cumpliera con la integridad de las exhibiciones documentales para esclarecer si correspondía la liquidación de utilidades, la empresa demandada no realizó todas las exhibiciones.

Por tanto, el colegiado concluye que resulta pertinente y adecuado lo asumido por las instancias de mérito para el cálculo del derecho a las utilidades del trabajador demandante, y declaró infundada la casación.

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