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El nuevo Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – Sinacti

El nuevo Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – Sinacti

Armando San Román Alva: “En el Perú existen diversos gremios empresariales como la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Sociedad Nacional de Industrias, la Confiep, entre otros que deben formar parte del Sinacti”.

Por Armando San Román

jueves 8 de julio 2021

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1. Antecedentes

El pasado 02 de julio se promulgó la Ley N° 31250 que crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI) y cuyo órgano rector será Concytec. Asimismo, tiene como finalidad regular los fines, funciones y organización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec); con el objeto de promover y fortalecer las capacidades de CTI. La presente norma es de aplicación para todas las entidades comprendidas en la Ley N° 27444.

2. Análisis

El Sinacti debe diseñar estrategias, implementar y ejecutar las políticas de CTI, sin afectar la autonomía y atribuciones de otros sectores del Estado. Entre los múltiples objetivos están el de desarrollar y adaptar tecnologías, desarrollar, atraer y retener personal científico y tecnológico altamente calificado, promover la investigación científica y los temas estratégicos que sean definidos en la Política Nacional de Ciencia, ofrecer los incentivos financieros y no financieros para la realización de actividades de CTI, articular a los diferentes actores, públicos y privados.

Respecto al nivel de definición de estrategia está conformada por a) la Comisión Multisectorial de CTI (hace seguimiento y fiscaliza cumplimiento de políticas y emite informes técnicos, está integrada por Concytec y PCM); b) la Comisión Consultiva de CTI (proponer opciones de política y acciones, está compuesta por expertos en CTI, profesionales públicos, privados, la sociedad civil y la academia); y, c) el Concytec (ente rector, coordina, supervisa y evalúa el Sinacti, aprueba y coordina la implementación de los planes, identifica la demanda social y productiva de actividades de CTI y promueve su articulación).

Respecto a las fuentes de financiamiento del Sinacti (artículo 32) menciona a los recursos que provengan del a) Estado, b) las donaciones y legados c) operaciones oficiales de crédito interno y externo, d) los intereses que devenguen sus recursos, e) los recursos que se le asignen y transfieran  conforme la normativa vigente, f) la cooperación internacional, y g) otros que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

3. Comentario final

En el Manual de Oslo se considera innovación a todo aquello que introduzca un nuevo o una mejora significativa a un producto ya sea bien o servicio, o a un proceso, o un nuevo método de comercialización u organizativo ya sea en las relaciones internas o externas de la empresa. En ese sentido, toda innovación incluye una novedad ya sea para la empresa, el mercado y/o para el mundo, por lo que para que exista innovación de producto es que debe haber sido introducido o lanzado al mercado y para la innovación de procesos, de comercialización, u organizativo, debe haber sido utilizado en la operación de la empresa.

En estos últimos años, hemos podido evidenciar que existe una distancia o brecha entre lo que piensa la universidad que necesitan las empresas y lo que la empresa necesita. Eso influye también en la distancia entre lo que el investigador cree que es el giro de negocio y para qué sirve la empresa; y lo que la empresa piensa de su core business y qué es lo que ella necesita.

La norma, al referirse a la ejecución, señala que está conformada por universidades, empresas, institutos públicos de investigación, centros de innovación, consorcios regionales, entre otros. Consideramos que es muy importante el diálogo entre la universidad y la empresa. En el Perú existen diversos gremios empresariales como la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Sociedad Nacional de Industrias, la Confiep, entre otros que deben formar parte del Sinacti.  

Finalmente, otra opción de recursos puede provenir de los beneficios que resulten de la transferencia tecnológica que se realicen producto de los inventos o innovaciones en los que se participe con un fondo del Estado, esta propuesta puede impulsar a que las investigaciones e inventos tengan como objetivo un fin práctico para la sociedad y que puedan ser adquiridos para su desarrollo o inversión por las empresas.    

 

Armando San Roman Alva. Abogado por la PUCP. Magíster en Mercados Financieros por la UAM – España. Exfuncionario, asesor y directivo de diversas entidades del Estado y consultor de diversas agencias internacionales. Editor general de Gestión Pública & Control.

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