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¿Qué impuestos se deben pagar cuando se compra un carro?

¿Qué impuestos se deben pagar cuando se compra un carro?

Contadores y Empresas nos responde las principales preguntas sobre los pagos y declaraciones del impuesto al patrimonio vehicular.

Por Contadores & Empresas

miércoles 14 de julio 2021

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Como se sabe, el Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV) es un tributo de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, habiendo precisado la normativa vigente que dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

De otro lado, la administración de este impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo, siendo que el rendimiento del impuesto constituye renta de la respectiva Municipalidad Provincial.

En la presente nota analizamos las obligaciones que debe cumplir el propietario de un vehículo para fines del IPV.

1. ¿Quiénes son considerados contribuyentes del IPV?

Son considerados contribuyentes del IPV las personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses.

El carácter de contribuyente del IPV se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria, razón por la cual cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 05369-7-2018 ha ratificado que el adquirente de un vehículo asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que adquirió el citado vehículo:  “Que obra en autos copia de la Tarjeta de Propiedad (…), de la que se aprecia que el vehículo de propiedad del recurrente, con Placa de Rodaje N° (…), fue inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular el 9 de noviembre de 2010. Que conforme a lo expuesto, dado que la primera inscripción se realizó en el año 2010, en aplicación del artículo 31° de la Ley de Tributación Municipal, el recurrente tiene la condición de contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular por los años 2011 a 2013, en ese sentido, al no ser sujeto pasivo del impuesto durante el año 2010, no correspondía que solicitara la prescripción del Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2010 por el citado vehículo, por lo que corresponde confirmar la apelada en este extremo” .

2. ¿Cuál es el valor sobre el cual se debe pagar el IPV?

El valor sobre el cual se debe pagar el IPV es el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio del vehículo, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, la cual considera un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

 

3. ¿A cuánto asciende la tasa del IPV?

La tasa del IPV es de 1%, la cual se aplica sobre el valor del vehículo, debiendo precisarse que en ningún caso, el monto a pagar podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

     

4. ¿Los contribuyentes del IPV están obligados a presentar declaraciones juradas?  

Sí, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaraciones juradas para fines del IPV, las cuales podemos resumir en el siguiente cuadro:

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Cabe indicar que, la actualización de los valores de los vehículos por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar declaración anual, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

 

5. ¿Cuál es la forma en que debe cancelarse el IPV?

El IPV puede ser cancelado al contado o en forma fraccionada, conforme al detalle del siguiente cuadro:

[Img #30405]

6. ¿Qué sucede cuando se transfiere un vehículo en el transcurso del año?

En el caso que se transfiera un vehículo en el transcurso del año, el transferente deberá cancelar la integridad del IPV adeudado que le corresponde, hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Así por ejemplo, en el caso que se transfiera un vehículo el 07.07.2021, el contribuyente se encontrará obligado a pagar (en caso no hubiera cancelado al contado) la totalidad del IPV, hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021, esto es, hasta el 31.08.2021, ello sin perjuicio de su obligación formal de presentar la declaración jurada correspondiente hasta la misma fecha.    


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