![[Img #30439]](https://laley.pe/upload/images/07_2021/130_disenos-de-la-ley-notas-2021-07-19t100650593.png)
La velocidad máxima para vehículos que circulan en calles y jirones será de 30 km/hora. Asimismo, en el caso de la circulación por avenidas, no se podrá exceder de 50 km/hora, a fin de reducir la tasa de accidentes de tránsito.
Mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, se modificó el Reglamento Nacional de Tránsito donde se reduce la velocidad máxima en zonas urbanas.
Así los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros educativos, hospitales y centros comerciales son los siguientes:
“a) En zonas comerciales: 30 km/h.
b) En zonas residenciales: 50 km/h.
c) En zonas escolares / hospitales: 30 km/h”
Por otro lado, en el caso de zonas que no tienen dichos riesgos o circunstancias, los límites son los siguientes:
“a) En zona urbana:
1. En Calles y Jirones: 30 km/h
2. En Avenidas: 50 km/h”
Por último, se reconoce al ciclista como usuario vulnerable. De esta manera, la norma busca disminuir el peligro y afianzar la importancia de la movilidad activa, a través de estas reducciones.
Lea y/o acceda a la normativa AQUÍ: