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Corte Suprema: Se deben revisar los extremos formales y materiales de las resoluciones judiciales elevadas en consulta

Corte Suprema: Se deben revisar los extremos formales y materiales de las resoluciones judiciales elevadas en consulta

Los magistrados que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia aprobaron una consulta que dio como resultado el retiro de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de colaboración al terrorismo. Entérate más sobre la consulta aquí. [Consulta N° 32-2019-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de septiembre 2021

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La Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido que la consulta es un mecanismo legal extraordinario que tiene la finalidad que las resoluciones judiciales elevadas sean revisadas en sus extremos formal y material de modo que se garantice la obtención de decisiones acordes a derecho.

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El Decreto Legislativo Nº 923, en su artículo sexto, establece que aquellas resoluciones que supongan el fin a la instancia deberán elevarse en consulta al órgano jurisdiccional superior cuando no sean favorables para el Estado, siendo este un supuesto de obligatoriedad de este mecanismo legal extraordinario.

Para este supuesto, el procurador público deberá expresar los agravios dos días previos a la vista de la causa; por tanto, es competencia del órgano jurisdiccional superior en grado. En este caso, la Corte Suprema realizó el análisis de los perjuicios cuestionados por la Procuraduría Pública, puestos estos son los que determinan aquellas cuestiones materia de decisión.

¿Cuál fue el caso?

En el caso materia de la Consulta Nº32-2019-LIMA no se ha apreciado la existencia de prueba alguna que relacione al procesado con los hechos imputados en la denuncia en su contra, así también lo expresó la Sala Superior en la decisión elevada en consulta. Por lo que el retiro de la acusación fiscal por los cargos de colaboración al terrorismo es una decisión que sí se ajusta a derecho.

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Todo lo anterior fue evaluado detalladamente en la resolución que se elevó en consulta, la cual aceptó el retiro de la acusación fiscal por el presunto delito de colaboración al terrorismo, contemplado en el artículo 4, literal b) de la Ley que Establece la Penalidad para los Delitos de Terrorismo y Los Procedimientos para la Investigación Policial, la Instrucción y el Juicio, en agravio al Estado. Así es que lo que corresponde es la aprobación de dicha resolución, en tanto que en el transcurso del juicio oral no fue aportado ningún dato incriminatorio que sirviese de fundamento a la imputación de colaboración con el terrorismo. En este sentido, se actuó acorde al contenido del artículo 274 del Código de Procedimientos Penales.

Lea y/o descargue la resolución completa aquí.

 

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