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Abimael Guzmán: ¿Por qué el PJ declaró infundado el hábeas corpus para que se entregue su cuerpo?

Abimael Guzmán: ¿Por qué el PJ declaró infundado el hábeas corpus para que se entregue su cuerpo?

Luego de las declaraciones del ministro de Justicia sobre la incineración del cuerpo del terrorista, Elena Yparraguirre presentó una demanda de hábeas corpus para que se le entregue el cuerpo del terrorista. Alegaba una vulneración a los derechos de integridad y libertad religiosa. Entérese todos los fundamentos del fallo aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de septiembre 2021

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Elena Yparraguirre, esposa de Abimael Guzmán e integrante de la cúpula senderista, interpuso hábeas corpus para solicitar la entrega del cuerpo del fallecido terrorista.

Así, mediante sentencia con número de expediente 03460-2021-0-0701-JR-PE-01, el juzgado decidió declarar infundada la demanda por no existir evidencias concretas de una vulneración a la integridad ni a la libertad religiosa.

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¿Qué se demandó?

La defensa señaló que era de conocimiento público que la terrorista era esposa del fallecido líder de Sendero Luminoso, por lo que le correspondía que se le entregue el cadáver para que pueda darle sepultura conforme a sus creencias religiosas.

 Pese a ello, indicaron que en diversos medios de comunicación se señaló que el cuerpo del terrorista sería retenido. Incluso, enfatizaron, que según declaraciones del actual ministro de Justicia se informó que era posible la incineración del cuerpo.

Con base a ello, sostienen que existe una amenaza cierta e inminente a los derechos a la integridad moral, psíquica y física. Asimismo, al derecho de enterrar a sus familiares según sus creencias.

Frente a ello, interpusieron demanda de habeas corpus contra el fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y el Director de la División Médico Legal del Callao para que se le haga entrega del cuerpo del difunto terrorista.

¿Qué dijo el juzgado?

El juzgado destacó que el hábeas corpus encuentra fundamento ante la amenaza o violación de los derechos constitucionales. Así dicha amenaza no puede ser de cualquier magnitud; sino que, por el contrario, debe ser cierta y de inminente realización.

En ese sentido, advirtió la corte que “el fiscal emplazado a actuado conforme a sus atribuciones, pues comunicado el deceso de Guzmán Reinoso, procedió a realizar las diligencias correspondientes para el levantamiento del cadáver, así como el traslado a la morgue del distrito fiscal para llevar a cabo aquellas diligencias destinadas a esclarecer el motivo del fallecimiento, así como para la obtención del acta de defunción del mismo”.

Por lo tanto, no se observó una amenaza cierta y de inminente realización y mucho menos arbitraria que tenga por finalidad rechazar o descartar la solicitud de la entrega del cadáver. Por el contrario, el fiscal, en el marco de sus funciones, ha dispuesto que se realice una serie de diligencias, tales como una entrevista con la beneficiaria Yparraguirre Revoredo, precisó el juzgado.

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Por otro lado, señalaron que no consideraron necesario realizar diligencias respecto a las declaraciones del Ministro de Justicia, en tanto que las decisiones sobre el recojo del cadáver de Guzmán Reinoso y su posterior tratamiento no inciden de manera directa sobre él, ni tiene relación alguna con las funciones que prevé nuestro ordenamiento jurídico.

Por todo ello, declararon infundada la demanda por no existir una amenaza cierta y concreta contra los derechos invocados.

Lea aquí sentencia completa aquí.

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