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Las autoridades administrativas no pueden establecer infracciones no previstas por ley

Las autoridades administrativas no pueden establecer infracciones no previstas por ley

La Corte Suprema ha señalado que, en respeto a los principios de taxatividad y tipicidad, las autoridades administrativas no deben excederse de los términos previstos en la ley al momento de establecer infracciones. Entérate aquí los detalles. [Apelación N° 5440-2019-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de septiembre 2021

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El principio de taxatividad contemplado en el artículo 230.4 de la Ley N° 27444 constituye una garantía material de lex certa con la exigencia de predeterminación de conductas ilícitas, correspondiendo al legislador configurarlas con la mayor precisión posible, permitiendo que los ciudadanos conozcan previamente lo que está prohibido y prever las consecuencias de sus acciones u omisiones.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Apelación N° 5440-2019-LIMA.

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Asunto

Se interpone demanda contenciosa administrativa contra la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV puesto que las recurrentes habían sido sancionadas por una infracción que no está contemplada en norma alguna.

Las demandantes alegan que se ha vulnerado su derecho a la igualdad en aplicación de la ley y el principio de interdicción de arbitrariedad, en tanto se les aplica la sanción más grave sin que se hayan fundamentado las características de racionalidad y proporcionalidad.

Tipicidad

El principio de tipicidad exige una predeterminación legal taxativa de los comportamientos -conductas infractoras-, y de las sanciones, que en el aspecto teórico requiere norma legal explícita sobre los hechos que configuran la infracción y las represiones.

En el aspecto práctico conlleva la imposibilidad de considerar como infracción las acciones u omisiones que no se encuadren en los tipos o conductas infractoras definidas en las normas legales.

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Reserva de ley

La norma que consagra la reserva de ley para tipificar las infracciones establece que solo son sancionables administrativamente las infracciones tipificadas mediante norma con rango de ley.

Esto quiere decir que solo se puede sancionar administrativamente aquellas conductas que se encuentren previamente contempladas en el ordenamiento jurídico como infracciones, contenidas en normas con rango de ley. Las cuales deben tipificar con claridad y certeza las conductas que configuren infracciones, proscribiendo la interpretación extensiva y analógica.

En conclusión, toda conducta infractora debe estar previamente precisada en la ley, y el reglamento debe desarrollarla en los términos permitidos.

Asimismo, la reserva de ley es una garantía formal siendo las leyes las únicas que pueden calificar las conductas sancionables, impidiendo a la administración que lo realice mediante normas reglamentarias, garantizando la reserva de ley la legitimidad democrática en la fijación de los ilícitos.

Por tanto, el principio de taxatividad impone una obligación a las autoridades administrativas de no excederse de los términos previstos en la ley cuando se trate de establecer infracciones.

Revise la apelación AQUÍ.

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