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Sistema Nacional de Pensiones: Se aprueba adecuación del reglamento unificado de las normas sobre su regulación

Sistema Nacional de Pensiones: Se aprueba adecuación del reglamento unificado de las normas sobre su regulación

Presidencia emitió un Decreto Supremo para aprobar la adecuación del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones con la finalidad de que se pueda implementar la Ley Nº31301. Amplíe aquí. [Decreto Supremo Nº282-2021-EF]

Por Redacción Laley.pe

lunes 18 de octubre 2021

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El 15 de octubre se aprobó la adecuación del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones con el objeto de incorporar nuevos artículos necesarios para implementar lo dispuesto en la Ley N° 31301.

Así lo dispuso el presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº282-2021-EF.

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¿Qué se incorpora?

Se incorpora el subcapítulo XVI en el Capítulo III, Pensiones de Jubilación, del Título IV, Prestaciones y Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones. Este capítulo tiene por nombre “Pensión de jubilación proporcional especial en el sistema nacional de pensiones”.

El subcapítulo estaría regulando los regímenes de pensión de jubilación de aquellos trabajadores que hayan aportado menos de 20 años, tiempo que es requisito para que los pensionistas de derecho propio reciban la pensión mínima.

¿Qué se modifica?

Se modifican los artículos 16, 37, 42, 49, 58, 60, 61, 63, 64, 65, 86, 87, 117, 119, 122, 126, 135, 146 y 149 del reglamento para, de este modo, poder incorporar lo referido por la Ley Nº31301, la cual establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones.

Estos artículos tratan sobre cuándo se pierde la condición de asegurado, cómo se realiza la acreditación de aportes hasta el mes de junio del 99, cuáles son las prestaciones base de derecho propio, las reglas para el pago de las prestaciones, la determinación de la pensión en el régimen de pensión adelantada, entre otros.

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Disposiciones complementarias

 

Se incorporan disposiciones complementarias finales que ordenan la adecuación de los reglamentos operativos de Libre Desafiliación al Sistema Privado de Pensiones, la reglamentación de los procedimientos de discapacidad para el trabajo de las/os titulares o beneficiarias/os del Sistema Nacional de Pensiones(SNP); así también se precisan otros temas como el régimen aplicable para la sociedad conyugal y las uniones de hecho.

En las disposiciones complementarias transitorias se regulan temas respecto a lo que sucede con los derechos derivados de fallecidos antes de entrar en vigencia la Ley Nº 31301; asimismo, cómo se aplica la norma para las solicitudes en trámite y las precisiones respecto de la discapacidad para el trabajo.

Además, están las disposiciones complementarias modificatorias que cambian artículos de leyes y decretos relacionados a quiénes pueden solicitar la desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional.

Por último, la disposición complementaria derogatoria deja sin efectos los artículos del reglamento referidos a la obligación de los afiliados al SPP que decidan retornar al SNP de abonar la diferencia entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relación al otro.

Como también aquel sobre la aplicación de la pensión para la sociedad conyugal y uniones de hecho si los afiliados hubiesen tenido derecho al régimen general especial de pensión de jubilación.

Se deroga también la disposición complementaria transitoria del reglamento referida a la modificación progresiva del cronograma de pagos.

Puede visualizar el decreto AQUÍ.

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