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¿Qué pasa si el imputado muere antes de la expedición de la sentencia de vista?

¿Qué pasa si el imputado muere antes de la expedición de la sentencia de vista?

Corte Suprema establece que si el imputado fallece con anterioridad a que el órgano de segunda instancia expida la sentencia correspondiente, esta debe ser anulada y debe declararse la extinción de la acción penal. Entérate más aquí. [Casación N° 1587-2018, JUNÍN]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de diciembre 2021

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El fallecimiento del imputado acontecido con anterioridad a la emisión de la sentencia de segunda instancia implica un impedimento procesal que conlleva a la declaración de nulidad de la sentencia y al archivo definitivo del proceso.

Así lo determino la Casación N° 1587-2018, JUNÍN.

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¿Cuál fue el caso?

En el presente caso, tanto el Juzgado Penal Colegiado de Huancayo como la Sala Penal Superior de Junín, absolvieron a Angélico Rivera Huanasca de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de violación sexual de menor de edad.

El Fiscal Superior de Junín y el actor civil del proceso impugnaron en casación la sentencia de vista. Dicho recurso fue concedido por el Tribunal Supremo, y mediante Ejecutoria Suprema se programó la audiencia de casación.

No obstante, mediante Relatoría se advirtió el posible fallecimiento del imputado, razón por la cual se dispuso al Registro Nacional de Identificación Civil (RENIEC) remitir su acta de defunción. Es así que, al corroborar los datos de Angélico Rivera Huanasca se acredita que el mismo había fallecido ocho meses antes de la emisión de la sentencia de vista.

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¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema, al advertir la situación, resolvió declarar la nulidad de la sentencia de vista y el archivo definitivo del proceso. Ello debido a que el fallecimiento del imputado se erige como un impedimento procesal, al ser una de las causales de extinción de la acción penal, contemplada en el artículo 78, numeral 1 del Código Penal.

Lea la resolución completa aquí.

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