![[Img #31879]](https://laley.pe/upload/images/12_2021/4003_disenos-de-la-ley-30.png)
La Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, establece que tanto los intérpretes y ejecutantes, así como los técnicos vinculados a estas actividades, tienen beneficios laborales.
¿Qué es el Fondo de Derechos Sociales del Artista?
Este fondo, de naturaleza privada, tiene por objetivo abonarles la remuneración vacacional acumulada, la CTS y las gratificaciones festividades. Su administración corresponde a EsSalud, quien se encarga de recaudar los aportes.
Lea también: ¿Es la injuria laboral causal de despido?
Sobre la remuneración vacacional, CTS y gratificaciones
Respecto a la remuneración vacacional, los trabajadores artistas cobrarán este beneficio en la segunda quincena del mes de diciembre. De manera previa, el empleador deberá depositar mensualmente 1/12 de su remuneración -durante un año- a la cuenta individual del beneficiario en el Fondo de Derechos Sociales del Artista.
En relación con el acceso a la CTS, deberán presentar una carta notarial -con 48 horas de anticipación- al Fondo de Derechos Sociales del Artista, comunicando su decisión de retirarse de la actividad que ejecutan. Previamente, el empleador debe haber abonado 1/12 de la remuneración mensual del trabajador al referido Fondo.
Asimismo, para el cobro de sus gratificaciones, este podrá realizarse en la primera quincena de julio y en diciembre. Con anticipación, el empleador debe haber abonado un importe equivalente a 1/6 de la remuneración del trabajador al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
Lea también: Reposición laboral: 7 sentencias clave del TC
¿Influye la temporalidad del servicio brindado?
A efectos de la suscripción del contrato con el artista, la temporalidad del servicio no es relevante, en tanto este debe ser escrito; consignar los datos personales pertinentes del artista como el nombre –real y artístico-, DNI y domicilio; nombre del representante legal; domicilio del empleador y el número de inscripción en el Fondo de Derechos Sociales del Artista.
Asimismo, dicho contrato debe incluir su fecha de inicio y conclusión, la labor a desempeñar, el número y lugar de las presentaciones, los haberes, y el nombre o razón social del organizador, productor o presentador.
Excluidos del régimen laboral
Los artistas intérpretes, ejecutantes y técnicos que ejerzan su actividad de forma autónoma e independiente no están incluidos en este régimen laboral.